REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2007-002188

PARTE ACTORA: JESUS MARIA CHIRINOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 11.694.698
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EFREN CARIPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.216
PARTE DEMANDADOS: CONSTRUCTORA PEGARCA C.A y CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA
APODERADA JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: INGRID GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.167
TERCERO INTERVINIENTE: HIDROLARA
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: BRIAN MATUTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.302
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En horas de despacho del día de hoy 30 de noviembre del 2011, siendo las 02:30 p.m. comparecen voluntariamente por la parte demandante el abogado EFREN CARIPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.216 apoderado judicial del ciudadano JESUS MARIA CHIRINOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 11.694.698, por las demandadas la abogada INGRID GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.167 apoderada judicial y por el Tercero Interviniente el abogado BRIAN MATUTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.302 apoderado judicial, a los fines de solicitar a este despacho una audiencia extraordinaria en fase de Ejecución, este Tribunal, por no violentarse ninguna norma de orden público acuerda celebrar la Audiencia Extraordinaria en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia extraordinaria. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación de la parte demandada y expone: La empresa reconoce la relación laboral, así como la fecha de ingreso y egreso, luego de los recálculos realizados, así como las pruebas presentadas en esta causa, lo sentenciado y revisado por la experto, ofrezco pagarle la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 59.000,00), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada para el día 19 de Diciembre del presente año así como los honorarios de la Experto contable, los pagos acordados se realizaran por ante la U.R.D.D. Civil a las 11:00 a.m.

SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en virtud del pago ofrecido, el demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos los recibos de los pagos y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: El incumplimiento en el pago ofrecido en la fechas indicada en la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez



Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria



Parte demandante Parte demandada






Tercero Interviniente