REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-000793

PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL GODOY y ISMENIA INMACULADA PIÑA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 13.504.710 y 9.604.382 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILMER AMARO DURAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.002
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO RESIDENCIAS LUIS MIGUEL II DE LA TORRE D.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: DJEMILE KHARRAK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 9.719.764
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMADADA: IVAN ALI MIRABAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nro. 74.866
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En horas de despacho del día de hoy 28 de noviembre del 2011, siendo las 02:45 p.m comparecen voluntariamente por la parte demandante el abogado WILMER AMARO DURAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.002 apoderado judicial de los ciudadanos JOSE RAFAEL GODOY y ISMENIA INMACULADA PIÑA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 13.504.710 y 9.604.382 respectivamente quienes se encuentran presentes, y por la demandada la ciudadana DJEMILE KHARRAK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 9.719.764 en su condición de Representante Legal debidamente asistida por el abogado IVAN ALI MIRABAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nro. 74.866, a los fines de solicitar a este despacho una audiencia extraordinaria en fase de Ejecución, este Tribunal, por no violentarse ninguna norma de orden público acuerda celebrar la Audiencia Extraordinaria en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia extraordinaria. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y su asistencia quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada: CONDOMINIO RESIDENCIAS LUIS MIGUEL II DE LA TORRE “D” ofrece cancelarle a los ciudadanos JOSE RAFAEL GODOY y ISMENIA INMACULADA PIÑA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 13.504.710 y 9.604.382 respectivamente, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (20.000, Bs.), mediante cheque, girado contra el Banco Exterior con el número N°03607858, de fecha 25 de Noviembre del 2011, a nombre del ciudadano JOSE RAFAEL GODOY , discriminado de la siguiente forma: la cantidad de Bs. 6.000,00 a favor de la ciudadana ISMENIA INMACULADA PIÑA ALVAREZ y la cantidad de Bs. 14.000, 00 a a favor del ciudadano JOSE RAFAEL GODOY como monto total el cual cubre todas y cada una de las pretensiones de los demandantes.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante y su representación judicial, quien exponen: Aceptamos el ofrecimiento realizado por la demandada CONDOMINIO RESIDENCIAS LUIS MIGUEL II DE LA TORRE “D” mediante su representante legal, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mis representados, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La no provisión de fondos del cheque antes señalado, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria

Parte demandante
Parte demandada