REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-001446

PARTE ACTORA: GABRIEL ALBERTO PERNALETE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.860.211
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARITZA BETANCURT BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.196
PARTE DEMANDADA: FRANAR, C.A
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO SALGADO, MARITZA HERNANDEZ, CLAUDIA OROPOEZA e ISRAEL ORTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.182, 60.007, 133.179 y 133.306 respectivamente
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, 28 de Noviembre de 2011 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano GABRIEL ALBERTO PERNALETE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.860.211 asistido por la abogada MARITZA BETANCURT BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.196 y por la parte demandada su apoderado judicial CLAUDIA OROPOEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.179, quien presenta documento poder en original y copia fotostática, a los efectos certificación y agregar a los autos.Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida asistencia y expone: EL TRABAJADOR ingresó a la empresa, en fecha 14 DE MAYO DE 2003, ocupando el cargo de Ayudante de Producción; devengando la cantidad de Bs. 47,12 diarios. En fecha 25 DE AGOSTO DE 2006, el ex trabajador GABRIEL PERNALETE, sufrió un accidente de trabajo que trajo como consecuencia una HERIDA COMPLICADA EN MANO DERECHA CON SECCION DE TENDONES FLEXORES DEL V DEDO DE LA MANO DERECHA. Sin embargo en fecha 09/06/2009 decidió renunciar voluntariamente a su puesto de trabajo y siendo que hasta la fecha actual no se ha recuperado de los males sufridos; demandamos la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS. (Bs. 86.561,39), que comprende la indemnización por daño moral y psicológico de conformidad al 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano, e indemnización por accidente de trabajo de conformidad a lo establecido en el artículo 130 numeral 5 de la LOPCYMAT.
SEGUNDA: La representación de la PARTE DEMANDADA, FRANAR C.A., toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminada la presente causa, y en virtud de que el ex trabajador sufrió un accidente de trabajo durante la vigencia de la relación de trabajo, ofrezco en este acto como único pago la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) cancelados mediante un (01) cheque de gerencia emitido por el BBVA Banco Provincial, signado con el Nro. 00521782, de fecha 03 de octubre de 2011, a nombre del ciudadano GABRIEL ALBERTO PERNALETE COLMENAREZ, cantidad que comprende la indemnización por daño moral y psicológico de conformidad al 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano, e indemnización por accidente de trabajo establecida en artículo 130 numeral 5 de la LOPCYMAT.
TERCERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida asistencia y expone: acepto el planteamiento de la empresa FRANAR C.A., y recibo en este acto un (01) cheque de gerencia emitido por el BBVA Banco Provincial, signado con el Nro. 00521782, de fecha 03 de octubre de 2011, a nombre del ciudadano GABRIEL ALBERTO PERNALETE COLMENAREZ e igualmente declaro que me fueron pagados oportunamente las indemnizaciones de Ley por lo cual, nada tengo que reclamar por el accidente de trabajo ni por el daño moral, por lo que otorgo el más amplio finiquito, a la empresa FRANAR C.A.
CUARTA: Cada una de las partes manifiesta que responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados.
QUINTO: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
SEXTO: Las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y pone fin a la presente controversia, así como precave cualquier otra reclamación que se pretenda en contra de FRANAR C.A., con ocasión al accidente de trabajo sufrido y que pudiera corresponder a favor del ciudadano GABRIEL ALBERTO PERNALETE COLMENAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.860.211, ni por las consecuencias que se deriven del accidente de trabajo, incluso las que se desprenden del daño moral o psíquico, presente o futuro y la reparación de los daños materiales, incluyendo el lucro cesante.
SEPTIMO: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez


Secretaria




Parte demandante

Parte demandada