REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001162
PARTE DEMANDANTE: JEFERSON HERNANDEZ y ARMANDO MARVAL, cédulas de identidad número 14.453.855 y 14.543.055, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: SILVIA DICKSON inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.391.
PARTE DEMANDADA: ATAR COPRPORACION C.A. y el ciudadano JUAN CARLOS VAAMONDE GOMEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 13 de julio de 2.011, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por los ciudadanos JEFERSON HERNANDEZ y ARMANDO MARVAL, cédulas de identidad número 14.453.855 y 14.543.055, respectivamente y de este domicilio, a través de su apoderada judicial Abogada SILVIA DICKSON inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.391 contra la ATAR COPRPORACION C.A. y el ciudadano JUAN CARLOS VAAMONDE GOMEZ siendo recibido por este Tribunal, en fecha 15 de julio de 2.011, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y admitiéndose en tiempo opotuno.

Es el caso que en fecha 24/11/2011, la apoderada actora Abogada SILVIA DICKSON, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: " Procedo en este acto a desistir de la demanda con respecto al codemandado JUAN CARLOS VAAMONDE GOMEZ…”

Este Tribunal luego de haber visto la manifestación de voluntad de la parte actora, de desistir de la presente causa por demanda de cobro de prestaciones sociales, solo respecto al ciudadano JUAN CARLOS VAAMONDE GOMEZ, conforme al artículo 263 del Código de procedimiento Civil acuerda homologar el desistimiento del procedimiento únicamente en lo referente a la persona natural, continuando respecto a la empresa ATAR CORPORCION C.A. Así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistido el procedimiento por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por los ciudadanos JEFERSON HERNANDEZ y ARMANDO MARVAL, cédulas de identidad número 14.453.855 y 14.543.055, respectivamente y de este domicilio, contra el ciudadano JUAN CARLOS VAAMONDE GOMEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria
Abg. Yesenia Vasquez R.


Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


La Secretaria.