REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2011


ASUNTO: KP02-L-2011-0001884
PARTE ACTORA: ENMANUEL SOTILLO, mayor de edad, C.I. Nº 16.322.327, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN VELASQUEZ, IPSA N° 140.994. En su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SAB C.A. (MARANELLO).
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 01 de Noviembre de 2011 se recibió por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, demanda por concepto de Cobro de Beneficios laborales interpuesta por el ENMANUEL SOTILLO, mayor de edad, C.I. Nº 16.322.327, y de este domicilio, asistedo por el Abogado JUAN VELASQUEZ, IPSA N° 140.994. En su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara procediéndose a su revisión conforme al Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este tribunal, por auto motivado del 04 de Noviembre del 2011, se abstuvo de admitirla por no llenarse el requisito establecido en el articulo 123 ejusdem, por cuanto faltaba determinar la fecha de culminación de la relación laboral, ordenándose la notificación del demandante a los efectos de que procediera a corregir el libelo de la demanda. En fecha 09 del mismo mes y año , la parte accionante en el presente proceso, se da por notificada de la orden de subsanación y presenta su escrito de subsanación, donde no señaló la fecha de culminación de la relación laboral, no cumpliendo con la orden emanada de este Tribunal.
En consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD; por cuanto el libelo no cumple con los requisitos exigidos en el Art.123 ejusdem debido a la inadecuada subsanación en la presente causa. Es todo. Así se decide.-


PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201º y 152º


LA JUEZ

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez

En esta misma fecha se publicó sentencia

La Secretaria