REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

Nº DE ASUNTO: KP02-L-2011-001666
PARTE ACTORA: LUCIA RAMONA DIAZ y RAMON FRANCISCO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.923.651 y 5.917.176 respectivamente quienes fungen como Padres y Únicos y Universales Herederos del ciudadano FRANCISCO EDUARDO OROPEZA DIAZ, titular de la cédula de identidad N°. V-15.263.169

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YESSICA LO TAURO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.428
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO MONTE SACRO C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA PEREIRA TEIXEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.603

MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL


En horas de despacho del día de hoy 22 de noviembre del 2011, siendo las 02:30 pm comparecen voluntariamente por una parte demandante los ciudadanos LUCIA RAMONA DIAZ y RAMON FRANCISCO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.923.651 y 5.917.176 respectivamente quienes fungen como Padres y Únicos y Universales Herederos del ciudadano FRANCISCO EDUARDO OROPEZA DIAZ, titular de la cédula de identidad N°. V-15.263.169, debidamente asistido por la abogada YESSICA LO TAURO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.428, y por parte demandada DIANA PEREIRA TEIXEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.603, quien consigan documento poder en copia fotostática para ser agregado a los autos, quien se da por notificada de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar.

Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso . Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos de la representación del trabajador en su escrito libelar, reconoce la relación laboral alegada, y el accidente de trabajo sufrido que ocasionó su muerte, y evidencia estar certificado por el INPSASEL; con el fin de dar por terminada la expresada reclamación conviene parcialmente en la demanda ofreciendo pagar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00), por concepto de INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL, lo cual representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos así como las indemnizaciones por el accidente de trabajo sufrido, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto. En fecha previa, fue entregada a la representación del trabajador, deducido el saldo acordado, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 180.000,00), lo cual se realizó un primer pago en fecha 08 de junio de 2011, a través de finiquito privado por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), a nombre de ANA LOPEZ, por mandato expreso de la Representación del Trabajador, mediante cheques girados contra el Banco Nacional de Crédito, N°. 57600539 por Bs. 96.000,00, de fecha 08 de junio de 2011 y N° 30600540 por Bs. 4.000,00 de fecha 17 de junio del 2011, ambos de la cuenta corriente N°. 0191 0073 15 2173002156 de la Sociedad Mercantil Construcciones y Desarrollos Monte Sacro C.A. y un segundo pago de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00), mediante cheques girados contra el Banco Nacional de Crédito, a favor de RAMON FRANCISCO OROPEZA, padre del trabajador, signado con el N°. 14600566 por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00) y el otro a favor de LUCIA RAMONA DIAZ, madre del trabajador, signado con el N°. 70600565 por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00). El día de hoy se entrega en este acto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), mediante cheques girados contra el Banco Nacional de Crédito, a favor de RAMON FRANCISCO OROPEZA, padre del trabajador, signado con el N°. 53600573 por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00) y el otro a favor de LUCIA RAMONA DIAZ, madre del trabajador, signado con el N°. 73600574 por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00). El saldo restante, es decir la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00), se ofrece pagar, en primer lugar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00) para el día 16 de diciembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D. Civil), y en segundo lugar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00) para el día 30 de marzo de 2012, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D. Civil).


SEGUNDO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone: RECONOZCO y ACEPTO la cantidad acordada por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00), los pagos realizados con anterioridad por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 180.000,00) y ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), y el pago de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00), que se ofrece pagar, en primer lugar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00) para el día 16 de diciembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D. Civil), y en segundo lugar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00) para el día 30 de marzo de 2012, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D. Civil), por concepto de INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL, que incluye todos y cada uno de los conceptos, por mi reclamados.

TERCERO: Las partes se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto. En éste sentido y en virtud de la presente transacción, la parte accionante declara en forma expresa e irrevocable que (i) nada tiene que reclamar por los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO MONTE SACRO C.A., sus socios, asociados, directores, trabajadores, asesores, clientes sucesores, o personas relacionadas con todos ellos, en Venezuela o en cualquier otro país; y (ii) nada tiene que reclamar por concepto alguno cualquiera sea su naturaleza a CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO MONTE SACRO C.A., sus socios, asociados, directores, trabajadores, asesores, sucesores, clientes o personas relacionadas con todos ellos, en Venezuela o en cualquier otro país, como consecuencia de hechos o de las relaciones de cualquier tipo que existieron entre estas partes, otorgándole el más amplio y total finiquito laboral, y de cualquier otra índole.

CUARTA: La cantidad ofrecida y pagada en éste acto representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar el restante de la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO MONTE SACRO C.A. Con el expresado pago no queda a deberle al demandante, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento o en el libelo de demanda o en las comunicaciones privadas que envió a la empresa, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes.
Las partes consideran que con el presenta acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación entre las partes surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.

Este Tribunal, visto el cumplimiento da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. El Tribunal ordena que se archive el expediente en su momento oportuno. Emítase copias a las partes.


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria

Parte Demandante Parte Demandada