REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2008-000589

PARTE ACTORA: DARWING JOSE JIMENEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 16.956.585.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.324 PARTE DEMANDADOS: POSADADA TURISTICA LOS HUMACOS y LUIS BERNARDO VALENCIA.
TERCERO INTERVINIENTE: POSADA LOS HUMACOS, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: YELITZA COROMOTO MENDOZA BALLESTER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 11.786.208
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: LEOPOLDO SILVA y JHOEL ORTEGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.011 y 79.441 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En horas de despacho del día de hoy 22 de noviembre del 2011, siendo las 08:30 a.m comparecen voluntariamente por la parte demandante el abogado RICHARD RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.324 apoderado judicial del ciudadano DARWING JOSE JIMENEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 16.956.585 quien se encuentra presente, y los abogados LEOPOLDO SILVA y JHOEL ORTEGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.011 y 79.441 respectivamente apoderados judiciales de la ciudadana YELITZA COROMOTO MENDOZA BALLESTER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 11.786.208, quien es la Presidenta de la POSADA LOS HUMACOS, C.A. (Tercero interviniente), a los fines de solicitar a este despacho una audiencia extraordinaria en fase de Ejecución, este Tribunal, por no violentarse ninguna norma de orden público acuerda celebrar la Audiencia Extraordinaria en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia extraordinaria. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Los apoderados de la POSADA LOS HUMACOS, C.A (Tercero interviniente) asumiendo el pago condenado en este proceso ofrecen cancelar la cifra de Bs.F. 61.500, 00 a la parte actora a los fines de dar cumplimiento a la sentencia y sus experticias complementarias de este proceso, evitándose la Ejecución forzosa en el mismo.

SEGUNDO: Visto que en fecha 18 de febrero del 2009 la ciudadana YELITZA COROMOTO MENDOZA BALLESTER ofreció una caución por Bs.F. 52.937, 06, la cual fue consignada por ante este Tribunal y depositada por la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) en cuenta de ahorro N° 70050940060210000 (BANFOANDES) en el Banco Bicentenario, Banco Universal, cuenta que actualizada a la fecha alcanza la cifra de Bs. F. 73.834, 81, los apoderados demandados solicitan que sea descontada de dicha cuenta bancaria el monto ofrecido al ex_trabajador así como la suma de Bs. F. 3.000, 00 correspondientes a los honorarios de los Expertos Contables que prestaron su servicio en esta causa. Igualmente solicitan le sean entregado la diferencia del dinero que se encuentra en la entidad bancaria luego de realizar las deducciones antes señaladas.
TERCERO: La parte actora acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida y solicita al Tribunal la entrega de Bs. F. 61.500, 00 deducibles del monto total existente en la cuenta N° 70050940060210000 (BANFOANDES) del Bicentenario Banco Universal.

CUARTO: La parte actora reconoce que con este pago nada queda por reclamar a la POSADADA TURISTICA LOS HUMACOS y LUIS BERNARDO VALENCIA por ningún concepto derivado de la relación laboral que les unió y a la POSADA LOS HUMACOS, C.A. en su condición de Tercero Interviniente quien es el que realiza el pago. Ambas partes se hacen responsables del pago de los honorarios profesionales de sus abogados. Así como manifiestan que no existe costas pendiente que reclamar por este proceso.

QUINTO: Este Tribunal, visto el acuerdo y solicitudes de las partes ordena oficiar a la
Oficina de Control de Consignaciones (OCC) para que entregue al ciudadano DARWING JOSE JIMENEZ TORRES la cantidad de Bs. F. 61.500, 00, al Licenciado PEDRO IZARZA Bs. F. 690, 00 a la Licenciada SONNY CHAM Bs. F. 2.310, 00 y el remanente a la ciudadana YELITZA COROMOTO MENDOZA BALLESTER o sus apoderados judiciales ya identificados.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez


Secretaria

Parte demandante
Terceros Intervinientes