REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2011-001298

Visto diligencia suscrita en 01 de noviembre del año 2011, suscrito por el abogado, Ninoska Thais Gutiérrez inscrita en el Inpreabogado N° 115.324, en su carácter de abogado asistente la parte actora JOSÉ EVANGELISTA PEROZO ARRIECHE , mediante el cual en nombre de su representada DESISTE formalmente del procedimiento incoado en contra de la demandada FINCA LA FLORIDA.
Examinadas las actas procesales, se evidencia que el juicio se encuentra en fase procesal anterior a la contestación de la demanda por lo que no requiere el consentimiento de las codemandadas de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgado declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en los términos planteados. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del Expediente. ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZ

ABOG. Mónica Quintero Aldana
LA SECRETARIA,

ABOG. Marielena Pérez

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. Marielena Pérez