REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º

Nro. DE EXPEDIENTE: KPO2-L-2011-001762
PARTE DEMANDANTE: RICHARD JOSE MOGOLLON
PARTE DEMANDADA: Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela, (C.A.N.T.V.)

En el día de hoy, 24 de Octubre de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte demandante el ciudadano Richard José Mogollón, titular de la cédula de identidad No. instituto de previsión social del abogado bajo el Nº V-12.436.150, debidamente asistido por el abogado Carlos Eduardo Camacho Ramírez, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 42.303, y por la parte demandada Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela, (C.A.N.T.V.), identificada en autos, representada en este acto por su apoderado Luís Rafael Meléndez García, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 90.001, representación ésta que consta acreditada de instrumento poder producido en este acto en copia simple marcado con la letra “A”. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El ciudadano RICHARD JOSE MOGOLLON quien en lo adelante se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, prestó servicios personales y directos en C.A.N.T.V. desde el 01/09/1998 hasta el 09/06/2011 devengando un último salario básico mensual de cuatro mil seiscientos ocho Bolívares (Bs. 4.608,00) y desempeñando un último cargo de supervisor de la Coordinación de Protección y Control de Activos Centro Occidente, relación de trabajo que culminó en virtud del despido injustificado que ejecutó la empresa el día 09/06/2011. Ahora bien, luego de incoada una demanda de calificación de despido, el “EL EX-TRABAJADOR” desistió de la misma en fecha seis de Octubre de 2011, al momento de instalarse la ausencia preliminar, procediendo posteriormente a incoar la presente pretensión de cobro de prestaciones sociales, exigiendo el pago de los conceptos y las cantidades de dinero que a continuación se describen:
SALDO DE ANTIGUEDAD Bs. 913,65
AJUSTE DE UTILIDAD TERMINACION Bs. 8.823,19
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA PREAVISO Bs. 25.208,10
INDEMNIZACION DESPIDO INJUSTIFICADO Bs. 42.013,50
SALARIO BASICO Bs. 1.228,80
ADELANTO QUINCENA Bs. 1.843,20
DIFERENCIA UTILIDADES ART. 108 LOT. Bs. 1.470,63
DIAS ADICIONALES ART. 108 LOT. Bs. 9.030,71
VACACIONES FRACCIONADAS TERMINACION Bs. 5.081,94
BONO FRACCIONADO TERMINACION Bs. 7.058,25
AJUSTE ANTIGÜEDAD ART. 108 Bs. 4.201,35
MONTO NETO TOTAL A PAGAR Bs. 103.802,45
TOTAL GENERAL Bs. 103.802,45

SEGUNDA: Por su parte, el apoderado judicial de la parte demandada Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela, (C.A.N.T.V), manifiesta que la empresa le instruyó efectuar mediante la presente mediación, el pago de los conceptos y las cantidades de dinero demandados, luego que su gerencia corporativa de nómina los analizara y avalara de manera escrita, por lo que ofrece pagar en este acto a “EL EX-TRABAJADOR” demandante, las cantidades de dinero de Ciento Tres Mil Ochocientos Dos Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 103.802,45) por concepto de los señalados conceptos demandados, así como también pone a su disposición la solicitud de liberación de las cantidades de Ocho Mil Seiscientos Sesenta y Dos Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 8.662,36) por concepto de prestación de antigüedad y de Nueve Mil Ciento Cuarenta y Siete Bolívares con Sesenta y Seis céntimos (Bs 9.147,66) por concepto de plan de ahorros que el demandante posee depositados en la institución financiera Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal) respectivamente como fiduciario, con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí las partes y satisfacer de manera definitiva cualquier indemnización a la cual pudiese tener derecho “EL EX-TRABAJADOR”, precaviendo además nuevos litigios o reclamaciones eventuales, derivados de los conceptos debidamente especificados en el finiquito (liquidación) que se anexa como parte integrante de este acto y cualquier otro.
TERCERA: Con base a lo anterior, ambas partes han convenido en celebrar la presente mediación y haciéndose recíprocas concesiones han acordado dar por terminado el presente juicio y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización que pudiere corresponder a “EL EX-TRABAJADOR” demandante, mediante el pago, por parte de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela, (C.A.N.T.V.) a “EL EX-TRABAJADOR”, de la cantidad de CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.103.802,45), mediante un cheque de gerencia signado con el número 51058410, librado a nombre de “EL EX-TRABAJADOR”, en fecha 16 de Agosto de 2011 por el Banco Mercantil Banco Universal, el cual recibe el demandante en el presente acto más a su entera satisfacción, más las cantidades de Ocho Mil Seiscientos sesenta y dos bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 8.662,36) por concepto de prestación de antigüedad y de nueve mil ciento cuarenta y siete bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs 9.147,66) por concepto de plan de ahorros respectivamente, que el demandante posee depositados a su disposición en el Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal) como fiduciario, luego de suscribir en este acto la correspondiente autorización de depósito, de manera que, con el referido pago y puestas a disposición del demandante de las señaladas cantidades de dinero que él posee en un fideicomiso en el Banco Mercantil Banco Universal, nada queda a deberle Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela, (C.A.N.T.V) por concepto por concepto de preaviso, indemnización por despido injustificado, prestación de antigüedad, intereses de ningún tipo sobre la prestación de antigüedad ni sobre cualquier otra cantidad de dinero, plan de ahorro, salarios, complemento de salarios, vacaciones, vacaciones en ejercicios anteriores, bono vacacional, utilidades legales y contractuales, horas extraordinarias o de sobre tiempo, remuneración por productividad, bono nocturno, salarios en días de descanso y días feriados, bonos, salarios caídos, gastos de transporte, gastos de vehículo, aumento de salarios, gastos de representación y movilización, comisiones, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, diferencia en el pago de sus prestaciones sociales, indexación salarial y/o corrección monetaria, ni por ningún otro beneficio alguno derivado de la aplicación del contrato colectivo suscritito entre la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela (Fetrael) y CANTV.
CUARTA: “EL EX-TRABAJADOR” en razón del pago que C.A.N.T.V. realiza en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente mediación; b) Que C.A.N.T.V nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación existente entre ambos, ni de la terminación de la misma, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en este acto. c) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales; d) Que su relación laboral fue con CANTV y que la presente mediación es oponible a cualquier de sus empresas filiales.
QUINTA: Las partes convienen que el pago de los honorarios profesionales que se hubieren podido ocasionar por el presente juicio, o por cualquier reclamación hecha por “EL EX-TRABAJADOR”, así fuere extrajudicialmente, correrá por cuenta de cada una de las partes, dándose recíproco finiquito de todo tipo de costas procesales y honorarios profesionales de abogados.
SEXTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez la homologación de la presente mediación, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada. Asimismo, solicitan que una vez impartida la homologación de la presente mediación se ordene el archivo definitivo del expediente.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto la mediación celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, el tribunal ordena el archivo definitivo del expediente. Emítase por secretaría sendos juegos de copias certificadas para cada una de las partes, luego de consignadas las copias fotostáticas correspondientes por cada interesado.

LA JUEZ,

Abg. Mónica Quintero Aldana
LA SECRETARIA

Abg. Marielena Pérez Sánchez



PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA