REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2010-001250
PARTE ACTORA: LISANDRO ENRIQUE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.314.602.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SARA MARISOL MORLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.611.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA CHAGUARAMOS PLAZA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA G. MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado Nro.90.406.
MOTIVO: Calificación de Despido

Hoy, 22 de noviembre de 2011, siendo las 9:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano LISANDRO ENRIQUE RIVERO, asistido por la abogada SARA MORLES, y por la parte demandada PROMOTORA CHAGUARAMOS PLAZA, C.A y su apoderada judicial, abogada MARIA G. MENDOZA.

Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder al Sr. LISANDRO ENRIQUE RIVERO como único pago por Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs. F 50.000 en cheque del banco Sofitasa de fecha 22-11-2011 a nombre del ciudadano Lisandro Rivero titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.314.602, el cual es recibido conforme en este acto Asimismo es importante señalar que el monto acordado entre las partes para celebrar la presente MEDIACION abarca los conceptos demandados y que se tienen por reproducidos en el libelo de demanda ( calificación e despido ) además de las prestaciones sociales y son: prestación de antigüedad e intereses , vacaciones y bono vacacional cumplidas del año 2009, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2010, utilidades , indemnización de Despido Injustificado. La falta de provisión de fondos del cheque antes descrito y entregado en el presente acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.

El ciudadano LISANDRO ENRIQUE RIVERO declara que con la suma aquí recibida ha quedado satisfecho el pago de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos de Ley, y nada tiene que reclamar por este ni por ningún otro concepto extendiéndole PROMOTORA CHAGUARAMOS PLAZA, C.A. el más amplio y cabal finiquito de la relación laboral. Así mismo solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez, proceda a HOMOLOGAR el acuerdo aquí planteado y materializado en este acto por las partes por cuanto el mismo no vulnera los derechos del trabajador de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la PROMOTORA CHAGUARAMOS PLAZA, C.A. procedió en este acto a dar cumplimiento al pago acordado entre las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan al Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadano LISANDRO ENRIQUE RIVERO Y PROMOTORA CHAGUARAMOS PLAZA, C.A. parte demandada; en tal sentido, este Tribunal. Se le hace entrega a las partes de un ejemplar de la presente acta en el entendido que la original reposa en el expediente de la causa., en el entendió. Y se le hace entrega de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.


LA JUEZ

MÓNICA QUINTERO ALDANA

LA SECRETARIA

MARIELENA PÉREZ

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,