REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho 18 de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2010-001530


Hoy, 18 de noviembre de 2011, siendo las 9:30 am comparecen a la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy la parte actora la ciudadana LUIS GRANDA asistido en este acto por el abogada MIGUEL TORRES inscrito en el IPSA bajo el numero 115.396 y por la parte demandada representado FILIPPO TORTORICI, inscrito en el IPSA bajo el numero 45.954. En este estado ambas partes solicitan a este despacho se celebre una audiencia a los fines de llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. En uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de Bs. F 2.000 lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar el día 22 de noviembre del año 2011 por ante la URDD CIVIL.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo los montos y las formas de pago ofrecidas en este acto de Bs. F 2.000 que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregarán o el incumplimiento de alguna de las cuotas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la Homologación al acuerdo llegado por la parte actora LUIS GRANDA y por la parte demandada COCIV DE VENEZUELA parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dar por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente una vez conste en auto el pago acordado. En este estado, se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia Preliminar Déjese copia del presente auto. A petición de las partes, se ordena expedir Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos para cada una de las partes. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables de la extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ

ABG. MÓNICA ELENA QUINTERO ALDANA

LA SECRETARIA

ABG. MARIELENA PÉREZ SÁNCHEZ



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA