REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de noviembre de 2011
Años: 201º y 152º



N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001680

PARTE ACTORA: BETTY ESTELA CASIQUE RUIZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA CRESPO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.627.679.

PARTE DEMANDADA: INGENIEROS DISEÑADORES ASOCIADOS C.A y JOSE JAIME VALENZUELA.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL DUIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.075

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, 03 de noviembre de 2011, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte demandante la ciudadana BETTY ESTELA CASIQUE RUIZ, su apoderada judicial la abogada MARÍA TERESA CRESPO YÉPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.627.679; por la demandada INGENIERO DISEÑADORES ASOCIADOS CA, el ciudadano JOSÉ JAIME VALENZUELA HERREA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, pasaporte N° CC71690249, en la condición de representante legal, asistido por el abogado MIGUEL DUIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.075. Dándose inicio a la audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
Primero: El abogado asistente de la parte demandada el abogado MIGUEL DUIN, toma la palabra y expone:
PRIMERO: En razón de lo expresado en el libelo de demanda por parte de la demandante, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos que le corresponden a la ciudadana BETTY ESTELA CASIQUE RUIZ, los cuales arrojan el monto de SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 64.560,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el presente acto, mediante dos cheque detallados de la siguiente manera: cheque Nº 46605843, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, en beneficio de la ciudadana BETTY ESTELA CASIQUE RUIZ, por un monto de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA (Bs 51.560,00), mas la deducción por conceptos adeudados por dicha ciudadana; cheque Nº 93605844, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, en beneficio de la abogada MARÍA TERESA CRESPO YÉPEZ, por un monto de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 13.000,00), por el concepto de honorarios profesionales.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 64.560,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de pago oportuno o la no provisión de fondos en el cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.


El Juez

Abg José Tomás Álvarez Mendoza El Secretario
Abg. Julio Rodríguez

La Parte Demandante La Parte Demandada