REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Octubre de dos mil once (2011)
Año 201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2011-001477.
DEMANDANTE: CARLOS DIAZ ARENAS, YESSICA CRESPO Y GREIMAR ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° 9.546.094, 20.186.959 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: BERTA D SANTIAGO abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.703 en su carácter de procuradora especial de trabajadores.

DEMANDADO: OPERADORA R.H (BINGO TIUNA C.A)

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha 29 de Septiembre del 2011 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL interpuesta por los ciudadanos CARLOS DIAZ ARENAS, YESSICA CRESPO, GREIMAR ZERPA, OSCAR MIQUILARENA, DAIDYMAR RODRIGUEZ, LEONEL OVIEDO, MARIA ALVAREZ Y ALEXANDER PEREZ venezolanos, mayores de edad y de este domicilio en contra de OPERADORA R.H (BINGO TIUNA C.A) siendo admitida la misma por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


De seguidas, en fecha 20 de octubre del 2011 se celebró audiencia preliminar por solicitud de la parte co demandante LEONEL OVIEDO titular de la cédula de identidad Nro. 23.481.452 y de la accionada, quienes suscribieron acuerdo de mediación y posteriormente en fecha 20 de Octubre del 2011, se recibe escrito presentado por los ciudadanos co-demandantes CARLOS DIAZ ARENAS, YESSICA CRESPO Y GREIMAR ZERPA asistidos debidamente por la abogado BERTA D´SANTIAGO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 138.703, en donde exponen mediante diligencia su voluntad de desistir del presente procedimiento.

En atención a lo anterior, este Tribunal visto que los co-demandantes CARLOS DIAZ ARENAS, YESSICA CRESPO Y GREIMAR ZERPA ya identificados han manifestado voluntariamente su voluntad de desistir del procedimiento incoado en contra la sociedad mercantil OPERADORA R.H (BINGO TIUNA C.A) se acuerda HOMOLOGAR el desistimiento presentado únicamente en relación a los co demandantes CARLOS DIAZ ARENAS, YESSICA CRESPO Y GREIMAR ZERPA . ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se HOMOLOGA el Desistimiento el procedimiento de solicitud de Cobro de Prestaciones Sociales intentado por los ciudadanos CARLOS DIAZ ARENAS, YESSICA CRESPO Y GREIMAR ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° 9.546.094, 20.186.959 y 12.432.399 respectivamente en contra de la Sociedad Mercantil OPERADORA R.H (BINGO TIUNA C.A)
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de los 2011 Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


ABG. ANDREINA VELASQUEZ SANTAMARIA
Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.


El secretario

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El secretario