REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001179

PARTE ACTORA: BELKIS APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.039.103.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 94.983.

PARTE DEMANDADA: COLEGIO MADRE CARMEN RENDILES

REPRESENTANTE LEGAL: ANA BEATRIZ MATERÁN BASTIDAS

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: GORKI IGNACIO DAM BARCELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 68.394.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO



Hoy 15 de noviembre de 2011 siendo las tres de la tarde (03:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Extraordinaria, se deja constancia que compareció por la parte actora, el abogado GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 94.983. Por las demandada, COLEGIO MADRE CARMEN RENDILES, la ciudadana ANA BEATRIZ MATERÁN BASTIDAS, su apoderado judicial el abogado GORKI IGNACIO DAM BARCELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 68.394. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, el juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada COLEGIO MADRE CARMEN RENDILES, ofrece cancelarle a la ciudadana BELKIS APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.039.103, la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (64.000,oo Bs.), en siete (07) cuotas como forma de pagos, los cuales se realizaran las siguientes fechas y por las cantidades a especificar a continuación: pago 1: el día de hoy 15/11/2011 por un monto de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (12.000 Bs), mediante cheques numeros 07-87280729 Y 40-89692538, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 6.000,00) cada uno, girados contra el BANCO FONDO COMUN, en beneficio del ciudadano GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ PÉREZ; pago Nº 02 el 30/11/2011, por un monto de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (12.000 Bs); pago Nº 03, el 08/01/2012, por un monto de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (8.000 Bs); pago Nº 04, el 30/01/2012, por un monto de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (8.000 Bs) pago Nº 05, el 28/02/2012, por un monto de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (8.000 Bs); pago Nº 06, el 30/03/2012, por un monto de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (8.000 Bs); pago 07, el 30/04/2012, por un monto de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (8.000 Bs); como monto transaccional que cubre el total de todas y cada una de las pretensiones del demandante.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante, el abogado GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ PÉREZ quien expone: Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la demandada COLEGIO MADRE CARMEN RENDILES, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi persona, por lo cual nada se tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo, una vez cumplido cada uno de los pagos acordados en las referidas fechas.
TERCERO: La falta de pago de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.
CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
Abg Julio Rodriguez

LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,