REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000773
PARTE ACTORA: GIMI JOSE BARRETO LUNA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS LUISYPAS SEGURIDAD S.C.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YANET RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.322.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 14 de noviembre de 2011 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció por la parte actora, la abogada DEYSIS MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 36.491. Por las demandada, MULTISERVICIOS LUISYPAS SEGURIDAD S.C, su apoderada judicial la abogada YANET RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 90.322. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, el juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada MULTISERVICIOS LUISYPAS SEGURIDAD CA, ofrece cancelarle al ciudadano GIMI JOSÉ BARRUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.265.673, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (4.500,oo Bs.), en nueve (09) pagos de QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 500,00) cada uno, los cuales se realizaran las siguientes fechas: pago 1: el 08/12/2011; pago Nº 02 el 19/12/2011; pago Nº 03, el 09/01/2012; pago Nº 04, el 23/01/2012; pago Nº 05, el 08/02/2012; pago 06, el 23/02/2012; pago Nº 07, el 08/03/2012; pago 08, el 23/03/2012 y pago Nº 09, el 09/04/2012, como monto transaccional que cubre el total de todas y cada una de las pretensiones del demandante.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante, la abogada DEISY MUÑOZ quien expone: Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la empresa MULTISERVICIOS LUISYPAS SEGURIDAD CA, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi persona, por lo cual nada se tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo, una vez cumplido cada uno de los pagos acordados en las referidas fechas.
TERCERO: La falta de pago de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.
CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
Abg Julio Rodriguez

LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,