REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO N° KP02-L-2011-595
PARTE ACTORA: DAVID ENRIQUE DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.596.028.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 115.396 respectivamente
PARTE DEMANDADA: FUNERARIA LOS ROSALES, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO PASTOR CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.025.685.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER RIVAS NUÑEZ inscrito debidamente en le instituto de previsión social de abogado bajo el numero 136.051.
Hoy 10 de noviembre de 2011 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció por la parte actora, el ciudadano DAVID ENRIQUE DIAZ titular de la cedula de identidad Nº V-11.596.028 asistido por el abogado MIGUEL TORRES inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 115.396 en su carácter de procurador de trabajadores. Por la demandada comparece el ciudadano FRANCISCO PASTOR CASTILLO titular de la cédula nro.12.025.685 cuya representación consta en poder anexo en copia a la presente acta quien se encuentra asistido por la abogado en ejercicio ALEXANDER RIVAS NUÑEZ inscrito en el IPSA bajo el Nro. 136.051. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, el juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada FUNERARIA LOS ROSALES, ofrece cancelarle al ciudadano DAVID ENRIQUE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.596.028, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (12.000,oo Bs.), en dos pagos para, el primero para el día 11 de noviembre de 2011, por el monto de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 5.000,00) y el segundo y último pago para la fecha 15/12/2011, por un monto de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 7.000,00), como monto transaccional que cubre el total de todas y cada una de las pretensiones del demandante.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante, el ciudadano DAVID ENRIQUE DIAZ quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la empresa FUNERARIA LOS ROSALES, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi persona, por lo cual nada se tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo.
TERCERO: La falta de pago de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.
CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza El Secretario
La Parte Actora La Parte Demandada,
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