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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo  de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
 ASUNTO N° 	KP02-L-2011-248
 PARTE DEMANDANTE: IDAMIA DEL CARMEN SIRA, titular de la cedula de identidad numero 14.760.074.
 
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: KEYLA OLIVEIRA en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores inscrita en el IPSA bajo el Nro. 29.233.
 
 PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.
 
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA PEREIRA, apoderado judicial IPSA bajo el Nro 108.603.
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 10 de noviembre de 2011, siendo las once de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma y se deja constancia que comparecen por la parte demandante,  la ciudadana IDAMIA SIRA, su apoderada judicial, la abogada KEYLA OLIVEIRA, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores inscrita en el IPSA bajo el Nro. 59.233 y por la demandada, la abogada DIANA PEREIRA, apoderado judicial IPSA bajo el Nro 108.603. En este estado, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho,  las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
 PRIMERO: La parte demandada manifiesta que no reconoce la relación laboral, no obstante a los fines de precaver futuros litigios  y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.848,78), como monto único transaccional, que serán cancelados en una sola cuota para el día 24 de noviembre de 2011, por ante la U.R.D.D. Civil.
 
 SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto en nombre de mi representada el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
 
 Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del  trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
 
 
 El Juez
 
 Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
 El Secretario
 Abg. Julio Rodríguez
 
 La Parte Actora                                La Parte Demandada,
 
 
 
 
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