REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-000933
PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: BUSSAN DE VENEZUELA, C.A. y CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIANNY ROMANO E INGRID GUTIERREZ, debidamente inscritas en el inscrito en el IPSA bajo los Nº 92.384 y 1.247, respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE: HIDROLARA.
APODERADOS DE HIDROLARA: BRIAN MATUTE, debidamente inscrito en el inscrito en el IPSA bajo los Nº 116.302.
TERCERO INTERVINIENTE: SEGUROS CORPORATIVOS C.A.
APODERADOS DE SEGUROS CORPORATIVOS C.A: AMILCAR SEGURA, debidamente inscrito en el inscrito en el IPSA bajo los Nº 127.408.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 01 de noviembre de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO; la parte demandante no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno, se deja constancia que solo asistió la parte demandada BUSSAN DE VENEZUELA, C.A. y CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A., por sus apoderadas judiciales, abogadas ELIANNY ROMANO Y INGRID GUTIERREZ, respectivamente, se deja constancia que la parte demandada consigna poder original y copia para su posterior certificación; los terceros intervinientes, HIDROLARA Y SEGUROS CORPORATIVOS CA, por los apoderados judiciales abogados BRIAN MATUTE Y AMILCAR ANDRES SEGURA, respectivamente, se deja constancia que los terceros intervinientes consignan poder original y copia para su posterior certificación; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
Abg Julio Rodriguez
LA PARTE DEMANDADA LOS TERCEROS INTERVINIENTES,
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