En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2011-713 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ALENTUY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 1976, bajo el Nº 86, tomo 95-A, con última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 13 de enero de 2001, bajo el Nº 37, tomo 6-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: FILIPPO TORTORICI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.954.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa dictada en el asunto Nº 078-2009-01-00497, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 12 de agosto de 2009, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por los ciudadanos GERARDO FAGUNDEZ e IVAN ALBERTO ESPINOZA LINAREZ contra ALENTUY, C.A.


M O T I V A
Se inició esta causa el 16 de septiembre de 2009 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folios 2 al 7), que lo dio por recibido el 21 de septiembre de 2009 (folio 24) y admitió la demanda el 23 de septiembre del mismo año (folios 25 al 28).

Cumplida las notificaciones indicadas en el auto de admisión, el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo en fecha 05 de octubre de 2010 fijó fecha para la celebración de la audiencia de juicio (folio 73), conforme al Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 20 de octubre de 2010, en la hora fijada, previo anuncio de Ley, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, ni los interesados, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que el Juzgador contencioso administrativo en cumplimiento del Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declaró desistida la demanda y se acogió al lapso de Ley para publicar la sentencia (folio 74), difiriendo la misma en fecha 06 de diciembre de 2010 (folio 78).

En fecha 28 de abril de 2011, el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, así como de la demandante, en razón de la nacionalización de la sociedad mercantil, parte actora de este juicio, mediante Decreto dictado por el Ejecutivo Nacional a los fines de que informe a éste Tribunal sobre el nombramiento de un nuevo apoderado judicial para representar en el asunto en estudio (folios 79 al 81).

Efectuadas las notificaciones ordenadas, el día 22 de septiembre de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia declinando la competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundado en la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 (folios 97 al 108).

El 25 de octubre de 2011, quien decide lo dio por recibido (folio 110), y verificadas las actas que conforman el asunto, se evidencia que el mismo se encuentra en la etapa de dictar sentencia, por lo que se procede de la siguiente manera:

Ahora bien, conforme a los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio quien será el director del proceso y la participación obligatoria de las partes y/o los interesados, en acto en que éstos exponen los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses; igualmente, en esa misma audiencia serán presentados los escritos de pruebas de cada parte; y la incomparecencia del demandante a dicho acto acarreará como consecuencia el desistimiento del procedimiento y la extinción de la instancia.

Como ya se comentó, la parte actora no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, al momento de anunciarse la audiencia de juicio por el alguacil del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo (folio 74), por lo que este Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, así como todas las notificaciones y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento del procedimiento por la incomparecencia de la demandante a la audiencia de juicio. Así se estabelece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Desistido el procedimiento por incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de las prerrogativas procesales.

TERCERO: Se ordena notificar de ésta decisión a la parte demandante, a la Procuraduría General de la República, al Inspector del Trabajo que dictó la providencia administrativa y a la representación del Ministerio del Trabajo.

CUARTO: Se revoca la medida cautelar acordada en fecha 23 de septiembre del 2009, en el asunto Nº KE01-X-2009-334, por lo que se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, remitiendo copia certificada de ésta decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 03 de noviembre de 2011.

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:18 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap