En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-N-2011-839 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MC DHRYLMCOMIDA RÁPIDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 05 de octubre de 2005, bajo el Nº 7, tomo 83-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: EDWIN PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.174.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 498, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 28 de abril de 2011, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano JEAN CARLOS ROMERO RODRÍGUEZ contra MC DHRYLMCOMIDA RÁPIDA, C.A.


M O T I V A

En fecha 18 de noviembre del 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 7).

Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 22 de noviembre del 2011, este Tribunal lo dio por recibido y ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 25 de noviembre de 2011, el apoderado judicial de la parte actora consigna escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), en el que consignó original del poder, indicó correo y dirección del trabajador beneficiario de la providencia, pero en cuanto al correo electrónico de la actora, señaló solo el del apoderado, mas no el de la sociedad mercantil demandada, que es el realmente requerido como requisito necesario, a tenor del Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, visto que la parte actora no subsanó correctamente el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; y vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo Nº 498, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 28 de abril de 2011, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano JEAN CARLOS ROMERO RODRÍGUEZ contra MC DHRYLMCOMIDA RÁPIDA, C.A., por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 28 de noviembre de 2011.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez

La Secretaria,
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las --:-- p.m.

La Secretaria

JMAC/eap