En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2011-744 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ESTADO LARA, en órgano de la Gobernación, en órgano de la DIREECIÓN SECTORIAL DE SALU DEL ESTADO LARA.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: JUAN JOSÉ CUBERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.330, en representación de la Procuraduría General del Estado Lara.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 288, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 30 de noviembre de 2005, en procedimiento de calificación de falta que interpuso la demandante contra la ciudadana TEISY TERESA LUCENA HERNÁNDEZ.


M O T I V A
Se inició esta causa el 12 de junio de 2006 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folios 1 al 19), que lo dio por recibido el 13 de junio de 2006 (folio 29) y admitió la demanda el 14 de junio del mismo año (folios 30 al 32).

Cumplida las notificaciones indicadas en el auto de admisión, el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de diciembre de 2009 fijó fecha para la celebración de la audiencia de juicio (folio 89), conforme al Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 12 de enero de 2010, en la hora fijada, previo anuncio de Ley, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, ni los interesados, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que el Juzgador contencioso administrativo en cumplimiento del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acogió al lapso de Ley para dictar y publicar sentencia (folio 90), difiriendo la misma en fecha 30 de abril de 2010 (folio 93).

En fecha 16 de junio de 2010, el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo ordenó a la demandante a consignar dentro de los cinco (05) días siguientes a la publicación del auto a consignar las documentales promovidas en el procedimiento administrativo, las cuales no se encuentran insertas en el expediente, de lo contrario procederá a dictar sentencia con las probanzas aportadas en autos (folios 94 al 98).

La representación de la Procuraduría General del Estado Lara, consignó el 28 de julio de 2010, las documentales requeridas por el Tribunal, por lo que vencido el lapso de impugnación, se abrió el lapso para dictar sentencia en el presente juicio.

El día 23 de mayo de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia declinando la competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundado en la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 (folios 172 al 187).

El 26 de octubre de 2011, quien decide lo dio por recibido (folio 189), y verificadas las actas que conforman el asunto, se evidencia que el mismo se encuentra en la etapa de dictar sentencia, por lo que se procede de la siguiente manera:

Ahora bien, conforme a los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio quien será el director del proceso y la participación obligatoria de las partes y/o los interesados, en acto en que éstos exponen los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses; igualmente, en esa misma audiencia serán presentados los escritos de pruebas de cada parte; y la incomparecencia del demandante a dicho acto acarreará como consecuencia el desistimiento del procedimiento y la extinción de la instancia.

Como ya se comentó, la parte actora no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, al momento de anunciarse la audiencia de juicio por el alguacil del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo (folio 90), por lo que este Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, así como todas las notificaciones y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento del procedimiento por la incomparecencia de la demandante a la audiencia de juicio. Así se estabelece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Desistido el procedimiento por incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de las prerrogativas procesales.

TERCERO: Se ordena notificar a la demandante de la presente decisión, de conformidad con el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 02 de noviembre de 2011.

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:56 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap