REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH02-X-2011-000093

DEMANDANTE: GREGORIA MARIANELA LEON DE TORREALBA.

DEMANDADO: ROMULO EXI REQUINIBA LEON.

MOTIVO: INHIBICION (Nulidad de Contrato).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 11-1876 (ASUNTO: KH02-X-2011-000093).

Mediante acta de fecha 24 de octubre de 2011 (f. 01), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-V-2011-003290, referente al juicio por nulidad de contrato, seguido por la ciudadana Gregoria Marianela León de Torrealba, debidamente asistida por el abogado Greddy Eduardo Rosas Castillo, contra el ciudadano Rómulo Exi Requiniba León, con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 27 de octubre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, procedió a remitir la presente causa a la URDD Civil del estado Lara, para su distribución entre los juzgados superiores, en vista de que vencido el lapso establecido en el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hicieran uso de tal derecho (f. 07).

En fecha 10 de noviembre de 2011, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y por auto de la misma fecha, se le dio entrada (fs. 28 y 29), y llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La juez Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que la unen lazos de amistad con el abogado Greddy Eduardo Rosas Castillo, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, y que este hecho le impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial en todos los juicios donde actué dicho abogado.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en el folio 01, en la cual la juez inhibida confiesa que la unen lazos de amistad con el abogado Greddy Eduardo Rosas Castillo, así como de las copias certificadas del libelo de demanda presentado por la ciudadana Gregoria Marianela León de Torrealba, asistida por el abogado Greddy Eduardo Rosas Castillo (fs. 02 al 06), y de las sentencias dictadas por los distintos juzgados superiores de esta circunscripción judicial, en casos patrocinados por el mismo profesional de derecho, y en las que se ha declarado con lugar su inhibición, esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la juez Mariluz Josefina Pérez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2011-003290, referente al juicio por nulidad de contrato, seguido por la ciudadana Gregoria Marianela León de Torrealba, contra el ciudadano Rómulo Exi Requiniba León.

Notifíquese mediante oficio a la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil once.

Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 3:21 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo G.