REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º

En horas de despacho del día de hoy (10) diez de Noviembre del año 2011, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las 11:05 a.m. en un inmueble ubicado en la Calle Curarigua con avenida Francisco de Miranda, centro Comercial Pedro León Torres local # 4, en el Instituto Municipal de Aseo Urbano del Municipio Torres del Estado Lara. Con la presencia del ciudadano Juez Abg. Rafael José Martínez Rivero y la Secretaria Abg. Johanna Desiree Pérez Alvarez, a los fines de dar cumplimiento al Amparo Constitucional y practicar Medida Innominada de Reenganche, juicio intentado por el ciudadano Aniseto Rafael González Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.639.381 asistido en este acto por la Procuradora del Trabajo ciudadana: Haidy Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.081.939 en contra del Instituto Municipal de Aseo Urbano del Municipio Torres del Estado Lara. Al momento de la Constitución del Tribunal fuimos recibidos por el ciudadano Raúl Eduardo Prieto Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.722.795 quien se identifico al tribunal con el cargo de Gerente Ambiental de la demandada, y a quien el tribunal notifico de su misión, seguidamente el tribunal notifica el objetivo de su presencia que es darle cumplimiento al amparo constitucional del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que ordena la ejecución forzosa del Reenganche del ciudadano Aniseto Rafael González Gómez ya identificado en el Cargo de Chofer en el Instituto Municipal de Aseo Urbano de Torres IMAUTO. Acto seguido el tribunal notifica a la Empresa demandada en la persona del notificado de su deber de hacer cumplir la orden contenida en la sentencia de referido juzgado Laboral por lo que este tribunal en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Reengancha al trabajador Aniseto Rafael González en el cargo que anteriormente ocupaba desde este momento siendo las 11:30 am del día de hoy. Seguidamente el tribunal le informa al notificado de la orden de la comisión en el sentido de que se debe requerir el pago de los salarios caídos a razón de 143,45 bs semanales a partir de la fecha del irrito despido ocurrido el 11 de diciembre del año 2008 y tomando en consideración a los aumentos de salarios decretados por el ciudadano presidente de la Republica alcanzan hasta la fecha de hoy la cantidad de 38.976,29 bs. En este estado se hace presente la abogada Elianny Mosquera, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.345.814 inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 120.891, en su carácter de Sindico adjunto municipal expone: “Que el municipio se compromete a la creación del cargo de Obrero (chofer) a partir de la fecha 01 de Enero de 2012ya que para estos momentos el cargo no existe, por lo tanto el municipio no cuenta presupuestariamente a la fecha para la creación inmediata del mismo. En relación a los salarios caídos el municipio se compromete a gestionar los recursos para la cancelación de la cantidad adeudada. Cabe destacar que la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal establece la obligación del municipio a no asumir compromisos para los cuales no tiene la disponibilidad presupuestaria, es todo. En este estado la Procuradora del Trabajo en nombre y representación del trabajador accionante expone: “Acepto el reenganche ofrecido por la representación patronal comprometiéndome a reincorporarme a mi sitio habitual de trabajo a partir del día de hoy. En cuanto a los salarios dejados de percibir hasta el día de hoy el cual arroja antes señalados acepto que sea cancelado para el próximo año 2012 según lo manifestado por la parte accionada que van hacer incluidos en el próximo presupuesto .Es todo. En este estado la sindico adjunto en representación de la demandada expone: “Aunque entendemos que el acto de hoy es un acto de orden publico al cual no nos negamos, insistió en manifestar que para el día de hoy no existe el cargo creado para reenganchar al trabajador, lo cual esta prohibido en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. En este estado se hizo presente Juan Luis Pereira Páez, Venezolano, mayor de edad, titular la Cedula de Identidad 15.847.481 quien se identifico como presidente encargado de la demandada en autos y a quien el tribunal notifico de su misión. El tribunal no habiendo mas que realizar ordena el regreso a su sede siendo las 12:30 pm. Es todo, termino, se leyo y conformes firman. El Juez. (FDO) Ilegible. El Notificado (FDO) Ilegible. El Trabajador. (FDO) Ilegible. El Sindico Adjunto. (FDO). El Procurador del Trabajo. (FDO) Ilegible. El Representante legal de Imauto. (FDO).Ilegible. La Secretaria. (FDO) Ilegible.

ASUNTO: KP12-V-2011-000435.