REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000644.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.848.060, asistido por la Abogado en ejercicio GLADYS TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.790, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones y Dos (02) baños, Estructura de la construcción concreto armado; paredes de bloque de cemento, paredes friso liso; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit; pisos de cerámica; ventanas de hierro/vidrio; puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (32,00 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (378,58 mts2), ubicadas en la Calle El Río con Calle El Vapor, de la Población de Arenales, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Rosa Samaniego; SUR: Casa Wilmary Martínez; ESTE: Calle El Río y OESTE: Casa de Rafael Queralez. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE RAFAEL CARRASCO ISEA y GREGORIO RUFINO ALVAREZ VENTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.624.271 y 2.382.785, respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Calicanto, Casa Nº 20 y el segundo en la Urb. Campanero, Casa Nº 108-23, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano, JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 388-2011, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.
Abg.FRZG/mm.