REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000614.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL MARIA GARCIA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.126.421, asistido por el Abogado en ejercicio RICARDO TORREALBA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.904, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de Habitación, constante de Seis (06) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bahareque, Estructura de la construcción concreto armado y madera; paredes friso liso; Estructura Techo: Varas; cubierta de techo de Caña Teja; pisos de cemento pulido; ventanas Aluminio/vidrio; puertas de hierro; en un estado de conservación malo; en una área de construcción de CIENTO VEINTIDOS CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (122,31 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (464,86 mts2), ubicadas en la Calle El Calvario Esquina Calle Bolívar, Sector Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle El Calvario (su frente); SUR: Local Comercial de Agrofica; ESTE: Casa solar de Raimundo Rosendo y OESTE: Calle Bolívar. González. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE GREGORIO SUAREZ GONZALEZ y ADOLFO RAMON DUNO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.852.327 y 5.917.163, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Egidio Montesinos, casa Nº 06-06 y el segundo en la AV. Francisco de Miranda, Edificio Doña Elena, Apto Nº 3, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano, RAFAEL MARIA GARCIA SILVA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 386-2011, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.
Abg.FRZG/mm.