REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000533.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES MELENDEZ CARRASCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.635.631, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO CASTELLANOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 123.010, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Dos (02) baños, Sala, Cocina y comedor, construida con paredes de bloque de arcilla, Estructura de la construcción concreto armado; paredes sin friso; pisos de cemento pulido; en un estado de conservación regular; en una área de construcción de CIENTO DOCE CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (112,56 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural que posee una extensión de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON QUINCE METROS CUADRADOS (567,15 mts2), ubicadas en la Calle Las Mercedes, de la Población de Burere, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Lara Zulia; SUR: Casa solar de Jacobo Meléndez; ESTE: Calle Las Mercedes que es su frente y OESTE: Club Gallístico de Eloy Miranda. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas CARMEN VICTORIA ANDUEZA de SIERRALTA y FERMARY VIRGINIA ALEGRIAS ALVAREZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.639.283 y 16.440.460, respectivamente, domiciliadas la primera en Burere, Sector Bella Vista y la segunda en Burere, Sector 3, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana, MARIA DE LAS MERCEDES MELENDEZ CARRASCO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 383-2011, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.
Abg.FRZG/mm.