REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000331.-
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO QUERALES AGUERO, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.370.847, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 42.769, respectivamente.
DEMANDADA: MILDRED COROMOTO GONZALEZ de QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.442.133, de este domicilio.
Por cuanto se observa que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la fecha de la admisión de la demanda sin que el demandante hubiese cumplido con la obligación que le impone la ley para la práctica de la citación a la parte demandada, a los fines de la prosecución del proceso. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, ordinal primero en concordancia con el Artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Regional para su guarda y cuido.
Dado, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. Años: 201º y 152º.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria Temp,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 389-2011 y se público siendo las Diez de la Mañana.-
La Secretaria Temp,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
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