REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000708.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS PASTOR RODRIGUEZ AGUERO, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.804.817, asistido por el Abogado en ejercicio WILLIAM BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Dos (02) baños, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción concreto armado; paredes friso liso; Estructura Techo: concreto armado y hierro, cubierta de techo de concreto y zinc, pisos de cemento pulido; ventanas de aluminio/vidrio y puertas de hierro; en un estado de conservación regular; en una área de construcción de DOSCIENTOS SEIS CON OCHENTA METROS CUADRADOS (206,80 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Urbano que posee una extensión de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (451,48 mts2), ubicadas en la Carrera 03 B, Sector El Estadium, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela distinguida con el Nº 026-11-23; SUR: Parcela distinguida con el Nº 026-11-21; ESTE: Parcela distinguida con el Nº 026-11-21 y OESTE: Con margen que la separa de la carrera 03-B que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.152.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos TONY AGUSTIN LAMEDA NAVAS y JESUS ANTONIO TUA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.920.406 y 5.319.967, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano, LUIS PASTOR RODRIGUEZ AGUERO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 414-2011, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.
Abg.FRZG/mm.