REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000704.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ODILO VASQUEZ GONZALEZ, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-203.671, asistido por el Abogado en ejercicio ALEXANDER CORONADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.494, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituida por veintiún columnas de concreto, vigas de riostras y viga de corona, edificadas sobre un lote de Terreno Urbano que posee una extensión de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (232,91 mts2), ubicadas en la Calle Sin Nombre Frente con calle El Liceo, Palmarito Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Plaza Bolívar; SUR: Calle El Liceo; ESTE: Calle Sin Nombre (frente) y OESTE: Casa Solar de Dolia Mendoza. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OTTO JOSE ARROYO MELENDEZ y JOHN GERARDO LOZADA CARRASCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.346.611 y 15.056.824, respectivamente, el primero domiciliado en Palmarito, Parroquia Montañas Verdes y el segundo en el Barrio El Torrellas, casa Nº 2-36, Municipio Torres, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano, ODILO VASQUEZ GONZALEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 415-2011, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.
Abg.FRZG/mm.