REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000390.-

DEMANDANTE: LEON MARIA CAMACARO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.251.261, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA MATILDE FERRER, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 28.120.
DEMANDADOS: CARLOS SIMON OLMOS y JULIO JOSE VILORIA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.062.467 y 1.404.859, domiciliados en Valera del Estado Trujillo.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.-

Visto el desistimiento realizado en fecha 17 de Noviembre del presente año, por la ciudadana León María Camacaro, antes identificada, asistida por la Abogada Maria Matilde Ferrer, ya identificada, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, se ordena hacer entrega de originales consignados, una vez que la parte interesada provea la copia simple de los mismos. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.

Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Regístrese y Publíquese

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintitrés (23) de Noviembre de 2.011. Años: 201° y 152°.
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,


Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 407-2011, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temp,


Abg. BEATRIZ YEPEZ.