REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º
Asunto KP12-S-2011-000404.

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Once (2011), presentada por los ciudadanos SEGUNDO CLEMENTE YEPEZ SILVA y MARIA ALEJANDRINA PEREZ CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.916.563 y 6.132.251, asistidos por la Abogada en ejercicio ZULAY PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Veintitrés (23) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Cuatro (04) hijos de nombre: DORA ALIXA, MANUEL ALEJANDRO, WILFREDO SEGUNDO y MAYRA ALEJANDRA, quienes son Venezolanos, mayores de edad. La misma fue admitida en fecha Veintiuno (21) de Junio de 2.011. En fecha 05-10-2011, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal VIII del Ministerio Publico. Consta al folio 11 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Veintitrés (23) años separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos SEGUNDO CLEMENTE YEPEZ SILVA y MARIA ALEJANDRINA PEREZ CORTEZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 08 de Febrero de 1984, inserta bajo el Nº 04, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.