REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000650.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DEIXI DE LA CHIQUINQUIRA PEREZ de PEREZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.674.289, asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL LUGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.063, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de Habitación, constante de Una (01) Habitación, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción concreto armado; Estructura Techo: hierro, cubierta de techo de zinc, paredes de friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro, puertas de madera rustica; con sus accesorios en puertas, en un estado de conservación regular; en una área de construcción de VEINTITRES CON CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (23,49 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de DOSCIENTOS CON OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (200,83 Mts2), ubicadas en la Callejón Lara con Calle Lara, Barrio El Brasil, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón Lara; SUR: Casa de María Ibarra; ESTE: Parcela Nº 25-21 y OESTE: Parcela Nº 25-19. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 26.600,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas DELCY JOSEFINA PEREZ SERRANO y RAMELYS CHIQUINQUIRA RICO ALDAZORO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.004.075 y 11.700.449, respectivamente, domiciliadas la primera en Urb. El Estadio Casa Nº S/N y la segunda en la Calle Lara, Sector Brasil, Casa Nº 29-100, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana, DEIXI DE LA CHIQUINQUIRA PEREZ de PEREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, al Primer (01) día del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 376-2011, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.
Abg.FRZG/mm.