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REPUBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 Sanare, 14 de Noviembre del 2.011
 Años 201° y 152°
 
 PARTES: EVELIN DAYANA PIÑERO GOYO contra LEOBALDO PERALTA CASTAÑEDA
 
 BENEFICIARIA; (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
 
 MOTIVO: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
 
 Visto el Convenimiento suscrito por las partes en juicio, en la presente causa  DE AUMENTO DE  OBLIGACION DE MANUTENCION, introducido por la ciudadana: EVELIN DAYANA PIÑERO GOYO, en beneficio de la niña: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano LEOBALDO PERALTA CASTAÑEDA, suscrito por ante este Juzgado; en la cual acordaron el  monto de la obligación de manutención  en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio.
 En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. Cúmplase.-
 
 El Juez Provisorio,
 
 Abog. Ender Rojas
 
 La Secretaria
 
 Abog. Caribay Goyo Lucena
 
 
 
 Exp. Nº 1696/11
 
 
 
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