REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 09 de Noviembre de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.823-11

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ZAIDA CAROLINA OSORIO LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.304.592, debidamente asistida por la abogada: YOHANNY ZULAY COLMENAREZ GALLO, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 129.499, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en la carretera Principal Boca de Monte, sector Boca de Monte de la Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de DIEZ MIL CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (10.058,73 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 110,00 Mts con Zona de Reserva, Sur: En línea de 85,61 Mts con Víctor González, Este: En línea de 104,75 Mts con Cristino Viscaya y; Oeste: En línea de 14,25-14,70-27,20-49,00 Mts con Carretera Principal Boca de Monte. Las bienhechurias, están constituidas por: una (1) casa de paredes de bloque frisado, techo de zinc con estructura de hierro, piso de cemento cubierto de cerámica, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, seis (6) habitaciones, dos (2) baños con todos sus accesorios con pisos y paredes cubiertas de cerámica, un (1) lavadero, un (1) garaje, un (1) corredor, cuatro (4) galpones descritos de la siguiente manera: 1.- Galpón de 120 Mts2 construido con estructuras de hierro y tres hiladas de bloque, techo de zinc y piso de tierra. 2.- Galpón de 144,00 Mts2 construido con estructura de hierro y tres hiladas de bloque, techo de zinc con estructura de hierro, piso de cemento, un portón de hierro. 4.- Galpón de 300 Mts2 con estructura de hierro, paredes de madera, techo de laminas de asfalto, piso de tierra, un (1) tanque de almacenamiento de agua construido de bloques rellenos de concreto con una capacidad de 54.000 Lts, sembrado de árboles frutales en producción, la cerca perimetral es de alambre de púa y estantillos de madera. Que en las mismas invirtió la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 800.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: VICTOR GREGORIO SILVA OJEDA y ORLANDO ANTONIO CHACON GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 10.779.364 y V- 11.081.839, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a ZAIDA CAROLINA OSORIO LUNA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.


DMMV/pdza