REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 09 de Noviembre de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.816-11
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LEGBAR ENRIQUE CORREIA BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.791.851, debidamente asistida por la abogada: GLADYS MERCEDES MENDOZA GUEVARA, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 158.762, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno propio, según se evidencia en documento debidamente autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de Octubre de 2010, inserto bajo el Nª 80, tomo 119 de los libros respectivos, la cual esta identificada con el Nª F-63, ubicado en la Urbanización los Samanes, Lote III, ubicada en la Avenida Nectario Maria (Ribereña), a 200 metros de la Redoma de Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUDRADOS (200,60 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 11,80 Mts con parcela F-30, Sur: En línea de 11,80 Mts con calle 2-F, Este: En línea de 17,00 Mts con parcela F-64 y; Oeste: En línea de 17,00 Mts con parcela F-62 y le corresponde un porcentaje de ocupación dentro del parcelamiento de 1,3708%.. Las bienhechurias, están constituidas por: una (1) casa con tres (3) habitaciones, dos (2) baños totalmente con cerámica, techo de machihembrado, piso de porcelanato, cocina empotrada en madera, tanque de agua con capacidad para 5.000 litros, hidroneumático, calentador de agua, piso de caico en el frente, dotada de todos los servicios públicos y demás anexos y comodidades. Que en las mismas invirtió la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 650.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FRANCISCO JAVIER PEREZ DIAZ y SERGIO ENRIQUE ALZURU ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 3.916-272 y V- 3.798.818, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a LEGBAR ENRIQUE CORREIA BUENO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
DMMV/pdza