REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 09 de Noviembre de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.021-11

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YADELIXA JOSÉ PINEDA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.004.556, debidamente asistida por el abogado: CARLOS ALBERTO APOSTOL ORELLANA, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 140-861, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un ejido, ubicado en la Parroquia Agua Viva, Sector la Cruz, s/n, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (1.652,35 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con vivienda del ciudadano Cruz Romero, Sur: Con vivienda de la ciudadana Isabel Pérez, Este: Con vivienda del Ciudadano Carlos Garrido y; Oeste: Con la Calle La Paz. Las bienhechurias, están constituidas por: una (1) casa con CUATRO METROS DE FRENTE (4 Mts) POR SEIS METROS DE FONDO (6 Mts), hecha con laminas de acerolìt, piso de cemento, paredes de bloques, distribuida de la siguiente forma: un (1) cuarto con una (1) puerta de hierro, un (1) baño con una puerta de hierro y una (1) ventana de hierro, esta cercada en su totalidad una parte con una cerca denominada alfajol y otra parte con paredes de bloques y gran variedad de plantas frutales de diferentes tipos. Que en las mismas invirtió la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 15.990,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: AURA MARINA MENDOZA GONZALEZ y WUILISTON ARNOLDO RODRIGUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 5.924.246 y V- 20.187.488, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a YADELIXA JOSÉ PINEDA CARRASCO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.


DMMV/pdza