REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 04 de Noviembre de 2011
Años 201° y 152°
Expediente: Nº 4.091-11.-
Cobro de Bolívares, Vía Intimación.
Por distribución, correspondió a este Tribunal, el conocimiento de la presente demanda de Cobro de Bolívares (POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACION); Presentada en fecha 01 de Noviembre de 2011 por el ciudadano NORMA PERNALETE DE WONHSIEDLER, titular de la cédula de identidad Nº V-5.247.565, de profesión Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.420, actuando en su propio nombre y representación.
Se acompaña al libelo de la demanda, como instrumento fundamental de la acción, original de cheques Nros. 30815170, 21815171 y 44815172, pertenecientes a la cuenta corriente Nº 0134-0476-37-4761017756, Banco Banesco, cuyo titular es la Sociedad Mercantil INVERSIONES SUPER RAYO, C.A, representada por el ciudadano MANUEL DAVID SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.689.193, por la cantidad total de DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 80/100 (Bs. 12.878,80), a la orden de MORMA PERNALETE.
Considerando que en fecha 18 de Marzo del año en curso, el tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, resolvió en Resolución Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, modificar la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, señalado en su articulo 1ª, lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). b) Los Juzgadores de Primera instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos, cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)”.
Establecida la competencia de esta Instancia Judicial, por la materia y por la cuantía, se pasa a considerar la competencia por el territorio:
El Procedimiento por intimación, esta consagrado en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Es el artículo 641 ejusten, el que contiene los particulares señalamientos sobre la competencia del Órgano Jurisdiccional en las demandas mediante el procedimiento por intimación dicho artículo consagra:
“Solo conocerán de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elecciones de domicilio. La residencia hace las veces del domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.
Cumpliendo la suscrita Juez, la mision que le confiere la Ley Procesal, de realizar un estudio previo de los recaudos presentados, especialmente, de los cheques, acompañadas como prueba escrita del derecho que se alega, asi como el libelo de la demanda, se observa que, el domicilio de la demanda, es en la ciudada de Socopo Estado Barinas, por lo cual, este Juzgado es incopentente por el territorio para conocer del presente asunto, siendo competente el Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por cuanto se evidencia que la demanda reside en esa jurisdicción; y asi se decide.
DECISION
Conforme a los razonamientos antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por territorio, en la presente causa. En consecuencia, una vez quede firme el presente auto, se ordena remision del presente expediente, a los fines de su sustanciacion al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Remitase oportunamente con oficio. Cumplase.
Desele entrada e inscribase en el libro de causa de este Tribunal, formese expediente.
Registrese y Publiquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecinos y Simón Planas de la Circuncripcion Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año 2011. Años 201ª y 152ª
La Juez
Abg. Dulce Maria Montero Vivas
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
Publicada en su fecha, a las 11:45 a.m.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.