REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Cabudare, 07de Noviembre del 2011
Años: 201º y 152º
EXPEDIENTE N° 1787-11

Visto el escrito de solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.882.375, asistido por el Abogado en ejercicio JUSTO JOSE RIOS VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.375; Por medio del cual solicita se le declare conjuntamente con la ciudadanas MAYLING SOLEDAD QUINTERO GALLARDO y MARIA LOURDES QUINTERO GALLARDO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.787.603 y V-15.003.756 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana DIOSA SOLEDAD GALLARDO DE QUINTERO, según Acta de defunción Nº 26, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Sarare del Municipio Simón Planas del Estado Lara, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.861.479, y quien falleció Ab-Intestato el día 21 de Julio de 2011. Acompaña copia certificada del Acta de Defunción Nº 26, expedida por la Registradora Civil encargada del Municipio Simón Planas del Estado conjuntamente con copia certificada de la partida del Acta de Matrimonio del de Cujus, asentada con el Nº 71, del año 1973, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare del Estado Lara, así como copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas. Dichas documentales cursan en el presente expediente. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y librar Edicto, lo cual fue debidamente cumplido.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
Con las declaraciones de las testigos: ISABEL MARIA UZCATEGUI LUQUE y EDUARDO JOSE COLMENAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.239.318 y V-7.436.690, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo cual, dichas declaraciones se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y, con los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son apreciados por el Tribunal, en todo su valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a RAFAEL ANTONIO QUINTERO, conjuntamente con MAYLING SOLEDAD QUINTERO GALLARDO y MARIA LOURDES QUINTERO GALLARDO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.787.603 y V-15.003.756, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta DIOSA SOLEDAD GALLARDO DE QUINTERO.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
La Jueza,

Abg. Dulce Maria Montero Vivas
El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya