REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón
Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 06 de Noviembre de 2011.
Años: 201° y 152°
Expediente Nº 3.942-11
INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Vista la Apelación interpuesta por el Abogado RAMON RAY RIVERO, e inscrito en el inpreabogado bajo en Nº 131.310, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 23-06-2011, cursante al folio 73 del presente expediente, este Juzgado acuerda oírla SOLO EN EL EFECTO devolutivo. En consecuencia, expídanse por Secretaría copias certificadas de los folios 1 al 4,41,42,62,66 al 68, 70 al 73 y 76 del presente auto y de las actas que indiquen las partes, a los efectos de su remisión al Tribunal de alzada, para su distribución y conocimiento. Remítanse las copias certificadas ordenadas, una vez que sean consignadas en autos las copias fotostáticas de los folios señalados por el Tribunal y de los que indiquen las partes para su correspondiente certificación. Ofíciese lo conducente en su oportunidad a la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución del Área Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que sea distribuido a un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial competente, para que conozca de la Apelación. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya.