REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 04 de Noviembre de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.334-10
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SUGEY ALEXANDRA BARRIOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.817.331, debidamente asistida por el abogado: GORKY DAM BARCELO, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 68.394, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad de la Organización Comunitaria de Vivienda Guaicaipuro (ORCOVIGUAICA), ubicado en la Avenida Guaicaipuro con calle Tamanaco Nª 254, Urbanización Guaicaipuro, sector Los Cedros, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con Calle Tamanaco, que es su frente, Sur: Con terreno ocupado por Gladis Delgado, Este: Con Parcela Nº 225 y; Oeste: Con terreno ocupado por Franklin González. Las bienhechurias, consisten en: una (1) casa de paredes de bloque, techo de platabanda, pisos de cercada completamente con bloques de cemento y enrejada en el frente, consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala comedor, cocina, dos (2) ventanas de madera, protector de hierro forjado y vidrio, cuatro (4) puertas de madera, lavadero, dos (2) puertas de hierro, patio con piso de caico y enrejado, porche, estacionamiento y cuenta con todos los servicios públicos tales como agua y electricidad. Que en las mismas invirtió la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 280.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NELLY MERCEDES OVIEDO CONTRERAS y ALEXANDER FRANCISCO WALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-6.139.211 y V-9.679.693, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a SUGEY ALEXANDRA BARRIOS GARCIA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.