REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 04 de Noviembre de 2011
Años 201° y 152°

Por distribución, correspondió a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; Presentada en fecha 22 de Noviembre de 2011 por el ciudadano MARCOS MANUEL GUNTIÑAS SABOGAL, titular de la cédula de identidad Nº V-10.756.646, actuando en su propio nombre y en representación de GLORIA GUNTIÑAS SABOGAL, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.908.244, según poder debidamente inscrito por el Registro Publico de primer circuito del Municipio Iribarren, Estado Lara bajo el Nº 45, folio 243 del tomo 31 del protocolo de Trascripción de 2011, asistido por el profesional de Derecho ARGENIS RIERA ENCINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.449. Désele entrada, anótese en los Libros respectivos y fórmese expediente.
En fecha 18 de Marzo del año en curso, el tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, resolvió en Resolución Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, modificar la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia de jurisdicción voluntaria o no contenciosa Civil, Mercantil y Familia, señalado en su articulo 2, lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida)”.
Establecida la competencia de esta Instancia Judicial, por la materia y por la cuantía, se pasa a considerar la competencia por el territorio:
En la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano MARCOS MANUEL GUNTIÑAS SABOGAL, ya identificado se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que el de se Cujus OLEGARIO GUNTIÑAS GUNTIÑAS, tenia su domicilio en la ciudad de Guayana Residencias Kika, piso 9 apto 9, Urbanización el Bosque de Maracay Estado Aragua. Esta consagrado en el capitulo III, Sección Primera de la apertura de la Sucesión y de la continuación de la posesión en la persona del heredero en su articulo 993 de Código Civil.
“La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del ultimo domicilio del de cujus”.
Cumpliendo la suscrita Juez, la misión que le confiere la Ley Procesal, de realizar un estudio a las presentes actuaciones, en el acta de defunción del ciudadano cujus OLEGARIO GUNTIÑAS GUNTIÑAS, tenia su domicilio en la ciudad de Guayana Residencias Kika, piso 9 apto 9, Urbanización el Bosque de Maracay Estado Aragua, por lo cual, este Juzgado es incompetente por el territorio para seguir conociendo del presente asunto, siendo competente el Juzgado de los Municipios Giraldot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Y así decide.

DECISION
Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por territorio, en la presente causa. En consecuencia, una vez quede firme el presente auto, se ordena remisión del presente expediente, a los fines de su sustanciación al Juzgado del Juzgado de los Municipios Giraldot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Remítase oportunamente con oficio. Cúmplase.
Expídase por secretaria copia certificada del presente fallo para el archivo del Tribunal.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año 2011. Años 201ª y 152ª

La Juez

Abg. Dulce Maria Montero Vivas
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.