REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 24 de Noviembre de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.842-11
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: HEDY COROMOTO TREMONT GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.721.263, debidamente asistida por el abogado: Dr. OSCAR RODRIGUEZ L., e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 161.631, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno propio, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 13 de Enero de 1987, inscrito bajo el Nº 11, folios 1 al 5, Protocolo Tercero del tomo Primero, ubicado en la manzana 1B de la Urbanización El Paraíso, distinguida con el Nº 14, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Palavecino del Estado Lara, ubicada al sur-oeste del sub. lote 5-B del lote 5 y sus linderos son: Nor-este, calle dos (c-2), Sur-este, transversal ocho B (T8-A) que separa a esta manzana de la manzana 1-C; Sur-oeste, con vía colectora avenida la Montañita; Nor Oeste, Transversal ocho A (T8-A) que separa a esta manzana de la manzana 1-A y la cual tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (166,26 Mts2): Nor-oeste: En siete metros con setenta y cinco milímetros (7,075 mts) con parcela Nº 17, Sur-este: en veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40 mts) con parcela Nº 13, Sur-oeste: En siete metros con setenta y cinco milímetros (7.075 mts) con avenida La Montañita y; Nor-oeste: en veintitrés metros con sesenta centímetros (23,60 mts) con la parcela Nº 15. Dicha casa consta de recibo, comedor, cocina, dos (2) habitaciones, baño, área de servicio y estacionamiento, techada con machambrado y piso de granito y parte de cerámica y además consta de todos los servicios. Que en las mismas invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 400.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: REBECA VIRGINIA MEDINA GIMENEZ y RAFAEL ANDRES DE LIMA ZOGHBI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 20.009.857- 14.271.099, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a HEDY COROMOTO TREMONT GUTIERREZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.
Se devuelve al interesado.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya
DMMV/pdza