REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 24 de Noviembre de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.830-11

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GLADYS ROSA YEPEZ de MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.636.997, debidamente asistida por la abogada: ANA NARVAEZ, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 158.796, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad de la sucesión Vegas León, ubicado en la Calle Tomas Sarmiento con calle Saruro y Jabillo, La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (453,79 Mts2), de la cual tiene un área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (109,57 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: 10.65 Mts calle Tomas Sarmiento, Sur: 10.20 Mts Maria Narvaez, Este: 30.50-14.70 Mts Guillermina Sarmiento y; Oeste: 31.80-1.40-11.50 Mts Familia Cordero. Están constituidas por: una (01) casa esta construida con paredes de bahareque y madera frisada con cemento y techo de zinc la cual tiene dos (2) ventanas de hierro y dos (2) puertas de hierros, la otra casa esta construida con paredes con paredes de bloques frisada, techo con vigas y zinc, piso de cemento, ocho (8) ventanas de hierros con sus respectivos vidrios, cercada con bloques con sus respectivas rejillas dicha casa consta de: un (1) porche construida con el techo de selsen, una (1) sala, un (1) comedor, una(1) cocina con su empotrado, un (1) baño con todos sus accesorios y puerta de hierro, un (1) lavadero y cuatro (4) dormitorios con sus respectivas puertas de hierro, un (1) garaje, un (1) corredor y una (1) estructura para tanque de agua construida con cabillas y cemento. Que en las mismas invirtió la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ELVIA ROSA VILLALBA DE PERAZA y NOELIA JOSEFINA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 18.672.446 y V- 9.931.228, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a GLADYS ROSA YEPEZ de MENDEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya.
Se devuelve al interesado.

El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya.