REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 19 de Diciembre de 2011
Años 201° y 152°

SOLICITUD Nº 1883-11

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FLOR ESPERANZA BERRIO DE GARCIA, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.250.222, asistida por el Abogado MANUEL GRATERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.233, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida a su propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propiedad de la Hacienda Bureche, que actualmente se encuentra en proceso de rescate por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTI); ubicado en la Carretera vieja Barquisimeto Vía Yaritagua, Sector Carabalí, Municipio Palavecino del Estado Lara, la cual tiene un a superficie de CINCO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (5.500,00 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la Embotelladora Marbel C.A; SUR: Carretera vieja Barquisimeto Vía Yaritagua; ESTE: Con terrenos de la antigua hacienda denominada Bureche y OESTE: Carretera vieja Barquisimeto Vía Yaritagua. Que las bienhechurías construidas consisten en un (1) salón de Catorce Metros (14 Mts) de Ancho por Veinticinco Metros (25 Mts) de Largo, techos de caña brava, manto impermeable con tejas, piso de caico y paredes de bloques frisado, con siete (7) ventanas panorámicas, dos (2) puertas principales de vidrio y una puerta de escape, dos (2) salas de baños, una (1) con tres (3) pocetas, dos (2) lavamanos y otra con dos (2) pocetas y dos (3) urinarios, paredes y pisos de cerámica, un (1) anexo con barra - bar y cuarto de deposito, una oficina de bloques, platabanda y piso de cemento con cuatro (4) ventanas de vidrio panorámico, área de caja, parrillera con su respectiva chimenea, área de servicio y lavaplatos con cerámica, cocina con techo de cercen, paredes de cerámica y puerta de hierro, parque infantil con piso de anexo de cerámica, instalaciones de agua potable, instalaciones de luz eléctrica 220 trifásica, entrada principal con portón de hierro forjado, diez (10) de alumbrado exterior y zona de estacionamiento empedrada, una (1) caballeriza con siete (07) puestos y cuatro (4) cuartos para deposito con techo liviano, cuarto de vigilancia con paredes de bloques y techo de zinc, recuperación y remodelación de casa colonial, recuperación, y remodelación de dos (2) baños anexos a la casa colonial, pozo séptico, un tanque aéreo de concreto armado, un taque a nivel del piso de concreto armado, una tarima de concreto con sus escalones, recuperación de áreas verdes, cerca de alfajol y paredes con bloques con portón de hierro alrededor de dicho terreno . Que en las mismas invirtieron la cantidad de DOSCIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LORENA DEL CARMEN YANEZ NOGUERA y MARIANGEL CRISTINA CAMACARO YANEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.435.307 y 18.735.093, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FLOR ESPERANZA BERRIO DE GARCIA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- V- 3.250.222, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Aliendo.
Se devuelve al interesado.

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Aliendo.

DMMV/pdza