REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 10 de Noviembre de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.814-11

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NORMA GRACIELA GAMBOA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.353.655, debidamente asistida por la abogada: YOHANNY ZULAY COLMENAREZ GALLO, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 129.499, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en la Avenida 3, esquina calle Nº 5, Sector Milagro II, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METRO CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (441,58 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: En línea de 22,75 Mts con casa y solar de Cristóbal Colmenarez, Sur: En línea de 23,00 Mts con calle Nº 5, Este: En línea de 19,55 Mts con casa y solar de Alexander Olivo y; Oeste: En línea de 19,10 Mts con Avenida Nº 3. Las bienhechurias, están constituidas por: una (01) casa de de bloque frisada, techo de malla de cercen concreto y estructura de hierro, piso de cemento cubierto con cerámica, una (1) sala, una (1) cocina empotrada un (1) comedor, seis (6) habitaciones con sus respetivas, un (1) baño con todos sus accesorios con paredes y piso cubierto con cerámica, un (1) porche con techo de platabanda y piso de cerámica, un (1) lavadero, un (1) garaje de techo de zinc con estructura de hierro y piso de cemento cubierto con caico, un depósito de paredes de bloque techo de zinc, una habitación independiente con su puerta de hierro, la cerca perimetral es de bloque y en la parte del frente tiene rejas y un (1) portón de hierro). Que en las mismas invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: VICTOR GREGORIO SILVA OJEDA y ORLANDO ANTONIO CHACON Y GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 10.779.364 y V- 11.081.839, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a NORMA GRACIELA GAMBOA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.353.655, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

Secretaria Accidental,

Neria Meléndez.
Se devuelve al interesado.

Secretario Accidental,

Neria Meléndez.