REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 9:22 am, del día de hoy 09/11/2011, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza abogada Milagro de Jesús Vargas y el Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la Avenida Carabobo, carrera 36, local sin número, Barquisimeto Estado Lara, acompañados del actor abogado Freddy Valera, Inpre 59.578, representante de la empresa MAESA S.A., Daniel Gómez C.I. 7.446.585, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A y Pedro Rodríguez C.I. N° 7.441.441, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al mando del Sargento Mayor de Tercera César Antonio Girón Gómez, C.I. V- 8.962.131, a fin de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2011-001788, Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimación, intentado por la empresa mercantil Mayor de Electrodomésticos Maesa, S.A., contra la empresa mercantil Comercial Mustafa e Hijos, C.A., representada por los ciudadanos Mustafa Ahmad Saleh Mosle y Nidal Ahmad . Una vez en el sitio señalado por la parte actora, hecho el llamado de ley correspondiente, fueron impuestos del acto y del contenido del despacho de ejecución librado por el Juzgado Comitente los ciudadanos Mustafa Ahmad Saleh Mosle, Dalal Masud Mansoor y Ahmad Fadwa Nidal titulares de las cédulas de identidad N° 6.249.857, 11.524.669 y 13.035.397 respectivamente, los cuales procedieron a dialogar con el apoderado actor, indicándole el tribunal la necesidad de ser asistidos por un abogado de su confianza concediendo un tiempo de espera a tal fin. Se hizo presente el abogado Carlos E. Castillo Riera, Inpreabogado N° 108.880, con la finalidad de asistir a los demandados, procediendo a dialogar con la parte actora para lo cual solicitó al Tribunal un tiempo de espera, solicitud que fue acordada. Seguidamente los ciudadanos Mustafa Ahmad Saleh Mosle y Ahmad Fadwa Nidal, asistidos del abogado Carlos E. Castillo Riera, antes identificados, ofrecieron convenimiento de pago aceptado por al actor en los términos expuestos en el acta levantada en el sitio de constitución del Tribunal, constituyéndose como fiadora solidaria a la ciudadana Dalal Masud Mansour, C.I 11.524.669, aceptando las obligaciones como principal pagadora de las obligaciones asumidas por la demandada. El actor solicito al Tribunal se abstuviera de practicar la medida de embargo y la devolución de la comisión con oficio al Juzgado Comitente, solicitudes que fueron acordadas. Ambas partes solicitaron se imparta homologación a dicho convenimiento. A las 11:15 a.m, terminó el acto.-