REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
A las 9:35 am, del día de hoy 02/11/2011, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza abogada Milagro de Jesús Vargas y el Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la Avenida Los Abogados esquina Calle 13, Edificio Caruachi, N° 1, Barquisimeto Estado Lara, acompañados por la actora abogada Lisbeth Baroné Moleiro, Inpreabogado N° 32.892, Pedro Rodríguez C.I. 7.441.441, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Comproven 2000 C.A, y de Omar Parra C.I. 7.418.902, quienes fueron designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela al mando del Sargento Mayor de Tercera Raúl Vera Reyes C.I. 14.772.032 y del Oficial Jefe José Cordero, C.I. N° 16.137.763, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, a fin de practicar la Medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por DESALOJO (Asunto: KP02-V-2011-000935) instaurado por ALVARO OBERTO MOLEIRO, contra el fondo de comercio PIZZERIA EL PARQUE. Una vez en el sitio señalado por el actor, se pudo observar a las afueras del local que se encontraba el ciudadano Franklin De Abreu, representante de la Pizzería El Parque, asistido del abogado Antonio García, Inpreabogado N° 34.329 siendo impuesto del acto, a quien se le notifico de la misión del Tribunal y del contenido del despacho librado por el comitente, procediendo el mismo a abrir la puerta de una de las Santamaría permitiendo el libre acceso al interior del local. Se observaron pocos bienes muebles el perito procedió a realizar el inventario de los mismos los cuales quedaron asentados en el acta levantada en el sitio, sobre los que se constituyó depósito necesario, fueron entregados al representante de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, materializó la entrega del inmueble, lo desposesionó jurídicamente, entregándolo libre de personas y bienes a la parte actora quien lo recibió conforme y procedió a su aseguramiento. Se dejó constancia que durante el procedimiento no hubo alteración del orden público ni extravío de bienes.A las 10:52 am, terminó el acto.-