REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 30/11/2011, se trasladó el Tribunal a fin de cumplir la Comisión en la siguiente dirección: Zona Industrial I, Calle 26 con Carera 3 Multiservicios 4R Cars C.A., Barquisimeto. El Tribunal notificó a la Vicepresidente de la demandada Ciudadana: Rosario Revilla de Díaz, consigna en este acto en 2 folios útiles publicación en Tribuna Jurídica de los estatutos de la compañía, pide al Tribunal unos minutos para localizar al Abogado que representará a la empresa. El Tribunal concede un lapso de 30 minutos para que se presente el Abogado, ordenando agregar a los autos en 2 folios útiles, el documento al que se hizo referencia. Se juramenta a Perito y Depositario. La Parte Actora señala bienes a embargar. El Perito describe y valora en 87.900 Bs. El Tribunal los embarga preventivamente hasta por la suma de 87.900 Bs. El Notificado
asistido del Dr. Nabis de Jesús Mendoza García, I.P.S.A. 154.832 lo deja en uso de la palabra para ofrecer convenio de pago, con sus condiciones en el acta levantada al efecto. El Apoderado de la Actora acepta el convenio que se le hace, reservándose el derecho de seguir embargando bienes de la demandada por no cubrirse el monto. Ambas partes convienen: dejar lo embargado bajo la guarda y custodia de la demandada, que el incumplimiento de alguna de las cuotas dará lugar a exigir el pago total de la obligación como titulo ejecutivo y de llegar a la ejecución, se hará con un solo Perito y un solo Cartel de Remate y piden al Tribunal remita la Comisión al Juez de la Causa para que se homologue el Convenimiento. El Tribunal da por concluida su misión y regresa a su sede siendo las 11:15 a.m.