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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto,  ocho (08)  de Noviembre   de dos mil once
 201º y 152º
 ASUNTO: KP02-V-2011-001947
 PARTES DEL  JUICIO:
 PARTE  ACTORA: INVERSIONES VALPADANA C.A. -------------------------------
 APODERADOS DE LA PARTE  ACTORA: Abogado: ALXIS LATTUF B., PEDRO PABLO DURAN P., y MARYOLUY Z. URRIETA P., inscritos en el I.P.S.A. bajo los  Nos. 14.504, 108.607 y 104.272. --------------------------------------
 PARTE  DEMANDADA: PANIFICADORA MON CHERIE C.A., en la persona de su Representante, ciudadano: FERNANDO MOREIRA AVANGELHO.---------
 MOTIVO: CUMPLIMIENTO  DEL LAPSO DE PRORROGA LEGAL DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. -------------------------------------------------------
 SENTENCIA: DEFINITIVA .---------------------------------------------------------------------
 La presente demanda se inició por motivo del juicio CUMPLIMIENTO  DEL LAPSO DE PRORROGA LEGAL  intentado por los Abogados ALXIS LATTUF B., PEDRO PABLO DURAN P., y MARYOLUY Z. URRIETA P., inscritos en el I.P.S.A. bajo los  Nos. 14.504, 108.607 y 104.272, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Firma Mercantil INVERSIONES VALPADANA C.A., inscrita por ente el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 03 de marzo de 1995, bajo el Nº 1, tomo 63-A, modificados sus estatutos en fecha 23 de noviembre de 2.000, bajo el Nº 55, tomo 47-A. Expone el demandante que desde el 31 de diciembre de  1.979, hasta el día 31 de diciembre de 2007, su representada suscribió contratos de arrendamientos a tiempos determinados, sobre un inmueble constituido por un edificio ubicado en la avenida 20 entre calles 13 y 14 de esta ciudad y que comprenden: A) un local comercial en la planta baja; b) en la planta mezzanina una (01) oficina, un (01) deposito, un (01) cuarto y dos (02)salas de baños; C) en el último piso tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño, un (01) laboratorio de panificación y pastelería, almacenes de materia prima, una (01) sala de vestuarios, sanitarios externos y un estacionamiento interno y b) en la mezzanina: una (01) oficina, un (01) deposito, un (01) dormitorio y dos (02) baños. En fecha 25 de febrero del año 2008, le enviaron una comunicación de acuerdo con la clausula quinta del contrato de arrendamiento, en donde dice la parte demandante que le notificaron a la Firma Mercantil PANIFICADORA MON CHERIE C.A., en la persona de su representante legal el ciudadano: FERNANDO MOREIRA EVANGELHO, donde le ofrecieron en venta el inmueble e igualmente le establecieron que de no estar interesados en la venta que le hacían, comenzaría a correr el tiempo para que gozara de la prorroga legal por un lapso de tres años. Señala la parte actora que luego de participarle a la arrendataria la intención de venderle y la misma omitió dar respuesta en el lapso de treinta días, sobre su interés de comprar el inmueble, señala también que en todo momento su representada respetó los parámetros establecidos en la relación arrendaticia, ya que, durante los tres años de prorroga legal mantuvo el mismo canon de arrendamiento por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.400,00), manifestándole verbalmente que el 25 de marzo de 2011, se cumpliría el término legal de tres años para desocupar el inmueble. Fundamento su acción en el artículo 33 y 38 literal “D” de la ley de arrendamientos inmobiliarios, 1.167 y 1.264 del Código Civil, por ello la Firma Mercantil INVERSIONES VALPADANA C.A., acciona en contra de la Firma Mercantil PANIFICADORA MON CHERIE C.A., para solicitar el cumplimiento de la prorroga legal derivado del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y consecuentemente la entrega del mencionado inmueble, sin plazo alguno y totalmente desocupado de bienes y personas, en el mismo buen estado que lo recibió. Igualmente solicitaron medida de  secuestro sobre el inmueble objeto del presente litigio. Demandan formalmente a la Firma Mercantil PANIFICADORA MON CHERIE C.A., por cumplimiento de prorroga legal de contrato de arrendamiento suscrito en fecha 01 de enero 2007, para que convenga o sea condenado por este Tribunal en los siguientes aspectos: 1) A entregar el inmueble constituido por un edificio ubicado en la avenida 20 entre calles 13 y 14 de esta ciudad que comprende: A) un local comercial en la planta baja; b) en la planta mezzanina una (01) oficina, un (01) deposito, un (01) cuarto y dos (02)salas de baños; C) en el último piso tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño, un (01) laboratorio de panificación y pastelería, almacenes de materia prima, una (01) sala de vestuarios, sanitarios externos y un estacionamiento interno y b) en la mezzanina: una (01) oficina, un (01) deposito, un (01) dormitorio y dos (02) baños; sin plazo alguno y totalmente desocupado de bienes y personas, en el mismo buen estado en que lo recibió; 2) Consecuencialmente en pagar a INVERSIONES VALPADANA C.A.,  a titulo de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 51.750,00), según lo establecido en la cláusula décima segunda del contrato de arrendamiento, equivalente a 1/5 del canon de arrendamiento diario multiplicado poros días de demora en la entrega del inmueble más los que se sigan generando hasta la entrega real y efectiva del inmueble, la cual solicitan sea calculada conforme a experticia complementaria del fallo; 3) A devolver el inmueble solvente de los servicios de luz, agua, condominio, aseo urbano, instando al arrendatario a presentar los recibos cancelados y solvencias el día que se produzca la desocupación del inmueble; 4) Solicitan medida de secuestro sobre el inmueble en litigio y por ultimo; 5) la cancelación de Costas y Costos procesales que deriven de la presente demanda. Consigno anexos los cuales cursan del folio 6 al 13, respectivamente.  ----------------------------------------
 En fecha 15-06-2011, se admitió  la  demanda  y  se  ordenó  emplazar  al demandado,  cursando diligencia  del  Alguacil al  folio 17, consignando boleta de citación debidamente  firmada por el demando. -----------
 En fecha 20-09-2011, este Tribunal deja expresa constancia que en siendo el día 19-09-2011, la oportunidad para que el demandado diera contestación a la demanda no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial en las horas de despacho comprendidas de 8:30 AM a 3:30 PM. ---------
 Abierto el juicio a pruebas solo la parte actora promovió las suyas, las cuales se admitieron en la oportunidad correspondiente. ------------------------------
 Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa Y PREVIA ROGATORIA A Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir,  este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa: --------------------------------------------------------------------
 PRIMERO:  Consta en autos que la parte actora alega  que celebró anualmente contratos de arrendamiento  con la  PANIFICADORA MON CHERIE C.A., en fecha desde el 31-12-1979 hasta el 31-12-2007, fecha desde la cual a su criterio comenzó a operar la prórroga legal de tres (03) años establecida en el artículo 38.d de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios  y que por cuanto la parte demandada   no ha querido hacerle entrega del inmueble una vez finalizada la prórroga legal, pretende el cumplimiento del contrato a los fines de la entrega del  inmueble, totalmente desocupado de bienes y personas, en el mismo buen estado en que lo recibió,  constituido por un edificio ubicado en la avenida 20 entre calles 13 y 14 de esta ciudad y que comprenden: A) un local comercial en la planta baja; b) en la planta mezzanina una (01) oficina, un (01) deposito, un (01) cuarto y dos (02)salas de baños; C) en el último piso tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño, un (01) laboratorio de panificación y pastelería, almacenes de materia prima, una (01) sala de vestuarios, sanitarios externos y un estacionamiento interno y b) en la mezzanina: una (01) oficina, un (01) deposito, un (01) dormitorio y dos (02) baños. Asimismo la parte actora pretende  consecuencialmente que la parte demandada sea condenada a  pagar a INVERSIONES VALPADANA C.A.,  a titulo de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 51.750,00), según lo establecido en la cláusula décima segunda  del contrato de arrendamiento, equivalente a 1/5 del canon de arrendamiento diario multiplicado por los días de demora en la entrega del inmueble más los que se sigan generando hasta la entrega real y efectiva del inmueble, la cual solicitan sea calculada conforme a experticia complementaria del fallo; 3) A devolver el inmueble solvente de los servicios de luz, agua, condominio, aseo urbano, instando al arrendatario a presentar los recibos cancelados y solvencias el día que se produzca la desocupación del inmueble.
 Ahora bien, observa esta servidora, que la parte  demanda fue personal y debidamente citada, que no ejerció su derecho a contestar la demanda, motivo por el cual se evidencian cumplidos los dos primeros presupuestos de la institución de la confesión ficta establecida en el artículo  362 del Código de Procedimiento Civil por lo que esta servidora debe pasar a analizar si se encuentran ajustadas a derecho las pretensiones de la parte actora Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------
 SEGUNDO:  Decidido lo anterior observa esta servidora que la demanda fue intentada  seis  (06) meses después de  finalizar el lapso de la prórroga legal arrendaticia de tres años. igualmente observa que no consta en autos que la parte actora hubiere recibido pago alguno  de cánones de arrendamiento después de ocurrida la prórroga legal; razón por la que  en efecto es posible pretender el  cumplimiento de contrato de arrendamiento a los fines de la entrega del inmueble arrendado, razón por la cual se condena la entrega del inmueble identificado en este asunto a la parte actora, totalmente desocupado de bienes y personas, en el mismo buen estado en que lo recibió, el inmueble constituido por    constituido por un edificio ubicado en la avenida 20 entre calles 13 y 14 de esta ciudad y que comprenden: A) un local comercial en la planta baja; b) en la planta mezzanina una (01) oficina, un (01) deposito, un (01) cuarto y dos (02)salas de baños; C) en el último piso tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño, un (01) laboratorio de panificación y pastelería, almacenes de materia prima, una (01) sala de vestuarios, sanitarios externos y un estacionamiento interno y b) en la mezzanina: una (01) oficina, un (01) deposito, un (01) dormitorio y dos (02) baños Y ASÍ SE DECIDE.---------
 TERCERO: Asimismo observa esta servidora que la parte actora pretende  que el demandado sea condenado a  pagar a INVERSIONES VALPADANA C.A.,  a titulo de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 51.750,00), según lo establecido en la cláusula décima segunda del contrato de arrendamiento, equivalente a un quinto (1/5) del canon de arrendamiento diario multiplicado por los días de demora en la entrega del inmueble más los que se sigan generando hasta la entrega real y efectiva del inmueble, la cual solicitan sea calculada conforme a experticia complementaria del fallo. Al respecto observa esta servidora que la cláusula  décima segunda del contrato de arrendamiento  establece que en caso de demora en la entrega del inmueble  “(…) LA ARRENDATARIA deberá indemnizar  a  LA ARRENDADORA, por concepto de cláusula penal, una cantidad equivalente a una quinta (1/5) parte del canon de arrendamiento vigente  para el momento en que deba desalojar  y entregar del inmueble arrendado, que deberá ser pagada diariamente  por  LA ARRENDATARIA a LA ARRENDADORA  desde la fecha de terminación del contrato  hasta la fecha en que sea realizada  la entrega del inmueble a LA ARRENDADORA en perfecto estado” .  Igualmente, observa esta servidora   que  el canon mensual es por la cantidad de TRES  MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES  (Bs. F. 3450,oo).  Que  la quinta parte del canon de arrendamiento mensual vigente, criterio establecido en la cláusula penal y no pretendido por la parte actora,  es la cantidad de  seiscientos noventa  bolívares fuertes (Bs.690,oo). De la misma manera se observa que la parte actora pretende el pago de “un quinto (1/5) del canon de arrendamiento diario multiplicado por los días de demora en la entrega del inmueble”  lo que implica  que el canon mensual debe dividirse entre 30  ó 31 ò 28  días según corresponda  la cantidad de días por mes  y luego dividir ese diario entre cinco ( que es la quinta parte)  para poder conocer el monto de la indemnización diaria para luego multiplicarlo por los días transcurridos desde el  primero de enero del año dos mil once (01-01-11) inclusive hasta la fecha definitiva de la entrega del inmueble”  lo que evidentemente  se corresponde con una cantidad ínfimamente menor   a lo establecido por las partes en la cláusula décima segundo; sin embargo por cuanto así lo pretende la parte actora  y  nada dice la parte demandada al respecto  por lo que se observa su acuerdo al respecto esta servidora declara con lugar  la pretensión de la parte actora y  en consecuencia condena a la parte demandada a pagar  a la parte actora   una cantidad de bolívares fuertes equivalentes a un quinto (1/5) del canon de arrendamiento diario multiplicado por los días de demora en la entrega del inmueble más los que se sigan generando desde el primero de enero del año dos mil once (01-01-2011) inclusive hasta el día de la entrega real , efectiva y definitiva del inmueble, y por cuanto la parte actora solicita  que sea calculada en base a una experticia complementaria del fallo, se ordena realizar la misma  de conformidad a lo decidido en este item, una vez sea solicitada por las partes y luego de quedar definitivamente firme esta sentencia. Es preciso señalar que la parte actora pretendió en principio el pago de  CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 51.750,00); sin embargo no especificó de donde se derivaba dicha cantidad sino que especificó la formula a aplicar, razón por la cual de conformidad con la formula pretendida así se acuerda y se condena a pagar a la parte demandada Y en consecuencia debe declararse parcialmente con lugar la demanda   Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------
 CUARTO: La parte actora pretende que la parte demandada  le entregue el inmueble descrito en autos solvente de los servicios de luz, agua, condominio, aseo urbano, instando al arrendatario a presentar los recibos cancelados y solvencias el día que se produzca la desocupación del inmueble y por cuanto  así fue establecido por las partes  en la cláusula   novena del contrato celebrado, se condena a la parte demandada a entregar  el  inmueble descrito en autos solvente de los servicios de luz, agua, condominio, aseo urbano, instando al arrendatario a presentar los recibos cancelados y solvencias el día que se produzca la desocupación del inmueble Y ASÍ SE DECIDE.-----------------
 DISPOSITIVA
 Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara  PARCIALMENTE CON LUGAR  la pretensión intentada por  los Abogados ALXIS LATTUF B., PEDRO PABLO DURAN P., y MARYOLUY Z. URRIETA P., inscritos en el I.P.S.A. bajo los  Nos. 14.504, 108.607 y 104.272, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Firma Mercantil INVERSIONES VALPADANA C.A, contra de la Firma Mercantil PANIFICADORA MON CHERIE C.A.,  en la persona de su representante legal el ciudadano: FERNANDO MOREIRA EVANGELHO, todos  plenamente  identificados  en  autos. En  consecuencia:  ----------------------------------------------
 1) Se condena la entrega, totalmente desocupado de bienes y personas y en el mismo buen estado en que lo recibió,  del inmueble  constituido por   un edificio ubicado en la avenida 20 entre calles 13 y 14 de esta ciudad y que comprenden: A) un local comercial en la planta baja; b) en la planta mezzanina una (01) oficina, un (01) deposito, un (01) cuarto y dos (02) salas de baños; C) en el último piso tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño, un (01) laboratorio de panificación y pastelería, almacenes de materia prima, una (01) sala de vestuarios, sanitarios externos y un estacionamiento interno y b) en la mezzanina: una (01) oficina, un (01) deposito, un (01) dormitorio y dos (02) baños.------------------------------------------------------------------------------------------------
 2) Se condena a la parte demandada a pagar  a la parte actora   una cantidad de bolívares fuertes equivalentes a un quinto (1/5) del canon de arrendamiento diario multiplicado por los días de demora en la entrega del inmueble; contados los dias de demora  desde el primero de enero del año dos mil once (01-01-2011) inclusive hasta el dia de la entrega real,  efectiva y definitiva  del inmueble, inclusive,  con la aplicación de la siguiente formula:  (Bs. F.3450,oo/30/5x cantidad de dias de retardo en la entrega del  inmueble)  y por cuanto la parte actora solicita  que sea calculada las resultas en base a una experticia complementaria del fallo, se ordena realizar la misma  de conformidad a lo decidido en este item, una vez sea solicitada por las partes y luego de quedar definitivamente firme esta sentencia.--------------------------------
 3)  Se condena a la parte demandada a entregar el  inmueble descrito en autos solvente de los servicios de luz, agua, condominio, aseo urbano, instando al arrendatario a presentar los recibos cancelados y solvencias el día que se produzca la desocupación del inmueble.----------------------------------------------------
 No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------
 Regístrese y publíquese.---------------------------------------------------------------
 Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los ocho (08)  días del mes de Noviembre  del 2.011. Años: 201º y 152º.---------------------------------------------------
 La Juez Temporal,
 
 Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
 La   Secretaria
 AbgG.  NATALI CRESPO QUINTERO En la misma fecha se registró,  se  publicó  y se libraron boletas de notificación siendo las 03:00 P.M. La  Sec
 
 
 
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