REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2011-000792
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12/08/2011, los ciudadanos: GERARDO ANTONIO SAVO PALLOTA Y ALEXA DEL CARMEN CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad No. 5.138.747 Y 10.792.953, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ISLENY DOMINGUEZ, Inpreabogado Nº 76.887; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público a quién se notificó en fecha 27-09-11. En fecha 7/10/2011 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeción a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos GERARDO ANTONIO SAVO PALLOTA Y ALEXA DEL CARMEN CONTRERAS, por ante el Jefe Civil del Municipio Sucre, Parroquia Caicagüita del Estado Miranda, en fecha 17 de Septiembre de 1.999., anotado bajo el Nº 66, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.999. Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren Estado Lara, en Barquisimeto, a los Ocho días del mes de Noviembre de 2.011. Años: 201° y 152°.

La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-